COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 390/2021
DI-2021-390-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021
Visto el expediente EX-2021-29705325-APN-DCSYL#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación
Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 73-0013-CDI21,
denominada COMPULSA COVID-19 Nº 5/2021, llevada a cabo con el objeto de
adquirir Insumos y elementos de protección para el personal, que se
encuentra prestando funciones en el marco de la pandemia de COVID-19.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como una PANDEMIA.
Que dicho procedimiento se inició a instancias de lo solicitado por la
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, mediante nota
NO-2021-23669942-APN-SRRHH#CNRT, ante la necesidad de dotar al personal
de los insumos y elementos de protección necesarios para un desarrollo
seguro de sus funciones, brindando un servicio seguro, tanto para los
trabajadores de nuestro Organismo, como para el público en general, en
el marco de pandemia por COVID-19.
Que corresponde encuadrar el presente trámite, en una Contratación
DIRECTA POR EMERGENCIA, de acuerdo a lo previsto, específicamente, en
el artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM,
en el Anexo de la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el
artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como IF-2021-33141750-APN-DCSYL#CNRT,
obrante en el Orden Nro. 14 del expediente de la referencia, todos las
condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-30102075-APN-DCSYL#CNRT, que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que con fecha 13 de abril de 2021, se efectuó el Acto de Apertura,
generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S (CUIT N°
30716914956), ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S (CUIT N°
30716897245), ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT N° 27169109120), EL
CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT N° 30710819552), SECAVIT SA (CUIT N°
33715379959), TRIGEMIO S.R.L. (CUIT N° 30711544581), JONATHAN EMANUEL
ROTHAR (CUIT N° 20306399226), MANGATA GROUP SAS. (CUIT N° 30716354373),
GUILLERMO ANDRES GALVAN (CUIT N° 20278335187), JUAN CARLOS CARDINALE
SRL (CUIT N° 30709301256) VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ (CUIT N°
27273865735), NORCA SRL (CUIT N° 30537321160), PEDRO GUSTAVO BARACCO
(CUIT N° 20162673522), PROVEX SRL (CUIT N° 30715170961) y ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L. (CUIT N° 30656875786).
Que, analizadas las ofertas, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y
LOGÍSTICA emitió recomendación mediante el Informe
IF-2021-36974581-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando adjudicar del siguiente
modo, a las firmas: PROVEX S.R.L. los renglones Nro. 1 2 y 4 por un
monto de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($
47.472.-), JUAN CARLOS CARDINALE SRL los renglones Nro.3 y 10 por un
monto de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($
24.588,84-), ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, el renglón Nro.5 por un
monto de PESOS CINCO CIEN MIL ($ 5.100.-), PEDRO GUSTAVO BARACCO los
renglones Nro. 6 y 7 por un monto de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE ($ 8.377.-), y VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ el renglón Nro.9 por
un monto de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-) ; por resultar
sus ofertas admisibles y convenientes, ajustarse técnicamente a lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige
la presente contratación, a los valores de mercado, a la normativa
vigente para este tipo de procedimientos, y a la opinión vertida por el
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, en su nota
NO-2021-36191413-APN-DARRHH#CNRT.
Que en ese mismo orden de ideas, aconseja desestimar las ofertas de
PROVEX S.R.L. y el señor PEDRO GUSTAVO BARACCO presentadas para el
Renglón Nro. 3, toda vez que la misma no ha dado cumplimiento a lo
solicitado en el CAPITULO II- ESPECIFICACIONES TECNICAS que forma parte
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente
proceso; la presentada por la señora VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ y
SECAVIT SA, correspondientes al Renglón Nro. 8 de conformidad con lo
expresado por el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, en
su nota NO-2021-36191413-APN-DARRHH#CNRT; y por último, desestimar la
totalidad de la oferta presentada por la señora ROSANA MARIA LEONOR
POLLERO, ya que no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el artículo
4.3.4 y 4.3.5. inherente a la presentación de los anexos y
documentación que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los cuales resultan necesarios para una correcta
evaluación.
Que, corresponde declarar fracasado el Renglón Nros. 8, toda vez que
las ofertas recibidas para el mismo no han dado cumplimiento a lo
solicitado en el CAPITULO II- ESPECIFICACIONES TECNICAS de conformidad
con lo expresado por el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS, en su nota NO-2021-36191413-APN-DARRHH#CNRT.
Qué asimismo, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS,
mediante su nota NO-2021-36191413-APN-DARRHH#CNRT informó al
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA, en lo inherente al
renglón Nro. 9, correspondiente a la adquisición de mamparas de
protección, que habiéndose modificado las necesidades oportunamente
requeridas y en virtud de las facultades determinadas por la normativa,
consideró oportuno y conveniente, adjudicar parcialmente el mencionado
renglón, por la cantidad de DOS (2) mamparas sanitarias cuyas medidas
son 1.35.x0.70 mts.
Que es importante mencionar que el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2021-30102075-APN-DCSYL#CNRT) que rigió la presente
convocatoria, fue publicado con fecha de 7 de abril de 2021, y la
modificación del requerimiento se realizó con fecha 26 de abril de
2021, razón por la cual no pudo rectificarse el mencionado pliego.
Que a tal efecto, mediante correo electrónico el DEPARTAMENTO DE
COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA (IF-2021-40543448-APN-DCSYL#CNRT)
procedió a notificar a la firma cuya oferta se habría recomendado su
adjudicación a fin de que tome conocimiento de dicha situación, la cual
dió respuesta al aludido correo, prestando conformidad a la misma.
Que en virtud de lo consignado en los considerandos anteriores, el
monto total a adjudicar parcialmente a la firma VIVIANA MARIA LUJAN
GIMENEZ para el renglón Nro. 9, por la cantidad de DOS (2) mamparas
sanitarias, considerando la modificación señalada, asciende a la suma
de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-).
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
presente medida.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR o la que en el futuro la
reemplace, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84
y concordantes del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus
modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto por el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16, y el Anexo al referido artículo 9º.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia Nº 73-0013-CDI21, denominada COMPULSA COVID-19 Nº
5/2021, llevada a cabo para adquirir Insumos y elementos de protección
para el personal, que se encuentra prestando funciones en el marco de
la pandemia de COVID-19, de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y sus
modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM y DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020, y sus complementarias, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias, la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la
Disposición N° DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del COVID 19, como
una PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2021-30102075-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicase a la firma: PROVEX S.R.L. los renglones Nros.
1 2 y 4 por un monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS ($ 47.472.-), a la firma JUAN CARLOS CARDINALE SRL, los
renglones Nros.3 y 10 por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 84/100 ($ 24.588,84-), a la firma
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, el renglón Nro.5 por un monto total de
PESOS CINCO CIEN MIL ($ 5.100.-), a la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, los
renglones Nros. 6 y 7 por un monto total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE ($ 8.377.-) ,y a la firma VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ,
el renglón Nro.9, parcialmente, por la cantidad de DOS (2) mamparas
sanitarias por un monto total de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($
14.400.-); por resultar sus ofertas admisibles y convenientes,
ajustarse técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rige la presente contratación, a los
valores de mercado, a la normativa vigente para este tipo de
procedimientos, y a la opinión vertida por el DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, en su nota
NO-2021-36191413-APN-DARRHH#CNRT.
ARTÍCULO 4º.- Desestimase las ofertas presentadas por las PROVEX S.R.L.
y PEDRO GUSTAVO BARACCO, para el Renglón Nro. 3; las ofertas
presentadas por VIVIANA MARIA LUJAN GIMENEZ ySECAVIT SA, por el Renglón
Nro. 8; y la oferta presentada por ROSANA MARIA LEONOR POLLERO,
conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Declárese fracasado el Renglón Nro. 8 toda vez que no se
han recibido ofertas técnicas y formalmente admisibles para el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con
lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE CON 84/100 ($ 99.937,84-), se imputará con cargo para
el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sistema de contrataciones
electrónicas “COMPR.AR” ingresando el número de proceso.
e. 31/05/2021 N° 36456/21 v. 31/05/2021