MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 357/2021
DI-2021-357-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37758974- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240, la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición
N° 472 de fecha 28 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje del Consumo, la Resolución N° 271 de fecha
04 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 184/20 de fecha
03 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que, en este sentido, el derecho a la información es uno de los pilares
que recorre transversalmente todos los institutos de la legislación,
convirtiéndose en uno de los elementos esenciales para limitar la
asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores.
Que, mediante la Ley N° 24.240 se determinan los derechos de los
consumidores y las consecuentes obligaciones para los proveedores.
Que, adicionalmente, con el objeto de simplificar la gestión de los
trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben
realizar los consumidores, oportunamente se dictó la Resolución N° 316
de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y que el
consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través
del link que el proveedor debe disponer en su página web.
Que, con la finalidad de incrementar los servicios que deban
implementar el link de baja de servicios en sus páginas web, la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo
dictó la Disposición N° 472 con fecha 28 de junio de 2019.
Que, en virtud del aumento de las relaciones de consumo en el entorno
digital la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO encontró necesario establecer precisiones técnicas, en
cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado “botón de baja”
para rescindir los contratos y es por ello que con fecha 4 de setiembre
de 2020 dictó la Resolución Nº 271/20.
Que, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
tiene la facultad de ampliar los rubros de proveedores alcanzados por
la normativa detallados en el Anexo de la Resolución N° 316/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y por ello dictó la Disposición N° 184/20
incluyendo a más proveedores con la obligación de implementar el botón
de baja.
Que, considerando la conflictividad generada en el último tiempo con
las empresas de contratos de ahorro previo, esta Dirección Nacional
considera pertinente ampliar el Anexo de la Resolución N° 316/18, a
través del dictado de la presente medida.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nº 316/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22
de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a:
a. Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.
b. Servicios de seguros.
c. Servicios turísticos de tiempo compartido.
d. Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
ARTÍCULO 2°.- Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el
artículo precedente, podrán ejercer la facultad de rescindir los
servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista
en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, para la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Sebastian Barocelli
e. 31/05/2021 N° 36390/21 v. 31/05/2021