GAS NATURAL
Decreto 353/2021
DCTO-2021-353-APN-PTE - Régimen Tarifario de Transición .Transportadoras.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47045477-APN-DGDA#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-30271926-APN-GDYE#ENARGAS y
EX-2021-30272086-APN-GDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, y lo
establecido en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278
del 16 de marzo de 2020, 543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de
diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación
del servicio público de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A. y a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. mediante los Decretos
Nros. 2457 del 18 de diciembre de 1992 y 2458 del 18 de diciembre de
1992, respectivamente, con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la
que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar
posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes, a la
emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron
la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (cf.,
Resoluciones ENARGAS Nros. I-4362 e I-4363, ambas del 30 de marzo de
2017, I-4396 del 21 de abril de 2017, 121 del 30 de noviembre de 2017 y
310 y 311, ambas del 27 de marzo de 2018).
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias
para implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,
conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la
delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de
equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el
funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una
gestión eficiente de los mismos".
Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo
jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los
términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo
a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios
e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se
dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el
Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda
vez que se le encomendaron además de las funciones de gobierno y
administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076,
"aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para
llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los
objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en
particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia
pública declarada por la Ley N° 27. 541, se determinó, sobre la base de
lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del
Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.
Que por el artículo 3° de dicho decreto, dadas las competencias
técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de
renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos
aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias.
Que en el marco de la renegociación, en el artículo 7° del Decreto N°
1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de
Renegociación, como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de
los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias,
habiéndose tenido como eje y premisa la necesaria prestación de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en
condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo,
así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos
esenciales.
Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria que
atraviesa el país y el mundo a raíz de la pandemia de COVID-19, una
adecuación tarifaria transitoria como la prevista resulta la mejor
alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo
encomendado en la Ley N° 27.541 y resultar, a la vez, lo que mejor
preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias
del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se
encuentren conectados o conectadas a las redes del citado servicio.
Que en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del
servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de
suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se
determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones
transitorias tarifarias que correspondan, se deberá propender en este
período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la
continuidad de la normal prestación de los servicios.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de "ii) Llevar
adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de
participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en
relación con los distintos procedimientos y con los respectivos
contratos o licencias de servicios públicos involucrados".
Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que
han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, mediante la Resolución N° 47 del 22 de febrero de 2021 se convocó
a la Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner en consideración,
en lo que interesa, el "Régimen Tarifario de Transición - Decreto N°
1020/20", en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de
parte de los diversos actores y las diversas actoras, entre ellos y
ellas, asociaciones de usuarios y consumidores, defensores y defensoras
del pueblo y demás interesados e interesadas.
Que las opiniones manifestadas por parte de diversos y diversas
participantes con motivo de la citada Audiencia Pública fueron
consideradas a efectos de la elaboración de los proyectos de "ACUERDO
TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN:
ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL", conforme los
términos del Decreto N° 1020/20.
Que dichos proyectos de acuerdo fueron propuestos a las Licenciatarias
del Servicio Público de Transporte de gas natural por redes, sin
obtener su consenso.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la
potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve
afectada por la concesión a particulares de un servicio público.
(Fallos 339:1077).
Que, asimismo, sostuvo que en todo régimen de prestación indirecta de
servicios públicos por intermedio de concesionarios las tarifas son
fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo que
disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira
consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación
del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de
la usuaria (Fallos 339: 1 077).
Que, en ese contexto, la participación de los usuarios y las usuarias
con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un
factor de previsibilidad, integrativo del derecho
constitucional a una información "adecuada y veraz" y un elemento de
legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de
garantizar el derecho a la información pública,
estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno, que otorga
una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye
las estadísticas de litigiosidad sobre las
medidas que se adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos
339:1077).
Que, por otro lado, por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se
establece que los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación
deberán formalizarse mediante actas acuerdo con las concesionarias o
licenciatarias y los titulares del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y
del ENRE, así como del Ministro de Economía, quienes los suscribirán
"ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, a su turno, el artículo 10 del mencionado decreto determina que en
caso de no ser factible arribar a un acuerdo, los Entes Reguladores
deberán dictar, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el nuevo
régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y
transporte de gas natural que se encuentren bajo jurisdicción federal
siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos,
en lo que resulte pertinente.
Que atento al cumplimiento de los recaudos formales previstos, legal y
reglamentariamente, para situaciones como la presente y el rechazo de
las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas por redes
a la suscripción de un acuerdo de renegociación, se ha tornado
plenamente aplicable lo establecido por el citado artículo 10 del
Decreto N° 1020/20.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y
proyectos correspondientes, evaluando los aspectos de índole técnica,
económica y jurídica; y consideró procedente la suscripción de los
proyectos de resolución conjunta por los que se aprobara lo actuado en
el proceso de renegociación desarrollado por esa Autoridad Regulatoria
en los términos del Decreto N° 1020/20 y se pusieran en vigencia los
Regímenes Tarifarios de Transición (RTT) de las Licenciatarias que
formaban parte de dicho proceso.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA no
encontró óbice para proseguir con el tratamiento y procedimiento
establecido en el Decreto N° 1020/20 para la rúbrica de los proyectos
de resolución conjunta mencionados.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,
considerando procedente el dictado de las resoluciones conjuntas,
sujetas a ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N°
1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los
informes técnicos pertinentes, dictaminando en conformidad.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
actuante en la órbita del MINISERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
consideró procedente la suscripción de las resoluciones conjuntas,
dando por cumplida la intervención prevista en el referido artículo 9°
del Decreto N° 1020/20.
Que mediante los informes pertinentes se expidieron las áreas con
competencia específica, evaluando los aspectos de índole técnica,
económica y jurídica.
Que habiéndose cumplido con el procedimiento correspondiente, mediante
el dictado de las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nros. 1 y 2, ambas del 21 de mayo
de 2021, se aprobó lo actuado en el proceso de renegociación
desarrollado por el citado Ente en los términos del Decreto N° 1020/20,
y atento a no haber sido factible arribar a un acuerdo sobre una
adecuación tarifaria de transición, se puso en vigencia "ad referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL un Régimen Tarifario de Transición
aplicable, respectivamente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y a
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.; siendo las tarifas que se fijen
luego de la presente ratificación el resultado final de dicha
adecuación transitoria.
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido todos los procedimientos
previstos en la normativa aplicable y siendo los Regímenes Tarifarios
de Transición antes indicados ajustados a derecho y técnicamente
procedentes, conforme han indicado las unidades técnicas
correspondientes, procede ratificar las mencionadas resoluciones
conjuntas que los pusieron en vigencia.
Que con el fin de continuar con el cumplimiento de las tareas
encomendadas por los Decretos Nros. 278/20 y 1020/20, se instruye al
Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento
del presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a
las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 y en el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 1 del 21 de mayo de
2021 y su Anexo I (IF-2021-45297959-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta
en los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 2 del 21 de mayo de
2021 y su Anexo (IF-2021-45298086-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), suscripta en
los términos del artículo 10 y concordantes del Decreto N° 1020/20.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines
dispuestos en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 31/05/2021 N° 8782/2021 v. 31/05/2021