GAS NATURAL
Decreto 354/2021
DCTO-2021-354-APN-PT E - Régimen Tarifario de Transición. Distribuidoras.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47131324- -APN-DGDA#MEC y los
Expedientes Nros.
EX-2021-30270574-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269982-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269438-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30269182-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269816-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30270404-APN-GDYE#ENARGAS,EX-2021-30269634-APNGDYE#ENARGAS,EX-2021-30270712-APN-GDYE#ENARGAS
y EX-2021-30270159-APNGDYE#ENARGAS, en tramitación conjunta, las Leyes
Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020,
543 del 18 de junio de 2020 y 1020 del 16 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la licencia para la prestación
del servicio público de distribución o transporte de gas, según el
caso, mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR SA, actualmente CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA
DE GAS NOROESTE SA, actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de
diciembre de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL GAS S.A.; 2456
del 18 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS
PAMPEANA SA, actualmente CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; 2459 del 21 de
diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITA NA
SA, actualmente METROGAS S.A.; 2460 del 21 de diciembre de 1992, a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE SA., actualmente
NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de junio de 1997, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA SA, actualmente GAS NEA S.A., con
sustento en la Ley N° 24.076.
Que por la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, la
que se mantuvo luego vigente mediante sucesivas prórrogas; dando lugar
posteriormente y conforme los instrumentos y actos pertinentes a la
emisión por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de las respectivas resoluciones que aprobaron
la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) de cada LICENCIATARIA de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural
(conforme Resoluciones ENARGAS Nros. I-4353, I-4354, I-4355, I-4356,
I-4357, I-4358, I-4359, I-4360, I-4361, todas ellas del 30 de marzo de
2017, I-4376 del 4 de abril de 2017, I-4377 y I- 4378, ambas del 5 de
abril de 2017, I-4585 del 19 de julio de 2017, 300, 307 y 308, todas
del 27 de marzo de 2018 y 799 del 6 de diciembre de 2019).
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias
para implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,
conforme el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en el artículo 2° de la norma citada se sentaron las bases de la
delegación, entre las cuales en el inciso b) consta la de "Reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de
equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el
funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una
gestión eficiente de los mismos".
Que mediante el artículo 5° del mismo plexo legal se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de gas natural bajo
jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los
términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo
a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios
e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se
dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el
Decreto N° 278/20, asignando funciones específicas al Interventor toda
vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y
administración del citado Ente establecidas en la Ley N° 24.076-
"aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para
llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los
objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541", en
particular las que surgen del artículo 5° de dicho decreto.
Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la emergencia
pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre la base de
lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el marco del
Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI vigente
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541.
Que por el artículo 3° de dicho decreto, dadas las competencias
técnicas y los estudios realizados sobre las revisiones, se encomendó
al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de
renegociación, a la vez que se suspendieron los efectos de los actos
aprobatorios de las distintas revisiones tarifarias.
Que en el marco de la renegociación, en el artículo 7° del Decreto N°
1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de
Renegociación, como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de
los usuarios y las usuarias, así como para las licenciatarias,
habiéndose tenido como eje y premisa la necesaria prestación de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en
condiciones de seguridad y garantizando el abastecimiento respectivo,
así como la continuidad y accesibilidad de dichos servicios públicos
esenciales.
Que en el contexto de la emergencia pública en materia sanitaria que
atraviesan el país y el mundo, a raíz de la pandemia de COVID-19, una
adecuación tarifaria transitoria como la prevista resulta la mejor
alternativa para la finalidad pretendida, por ser proporcional a lo
encomendado en la Ley N° 27.541 y resultar, a la vez, lo que mejor
preserva los derechos de las partes y de los usuarios y las usuarias
del servicio, así como aquellos y aquellas potenciales que aún no se
encuentren conectados o conectadas a las redes del citado servicio.
Que en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del
servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de
suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se
determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones
transitorias tarifarias que correspondan, se deberá propender en este
período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la
continuidad de la normal prestación de los servicios.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de "ii) Llevar
adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de
participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en
relación con los distintos procedimientos y con los respectivos
contratos o licencias de servicios públicos involucrados".
Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que
han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, mediante la Resolución N° 47 del 22 de febrero de 2021 del citado
Ente se convocó a la Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner en
consideración, en lo que interesa, el "Régimen Tarifario de Transición
- Decreto N° 1020/20", en la cual se expresaron distintas opiniones y
argumentos de parte de los diversos actores y las diversas actoras,
entre ellos y ellas, asociaciones de usuarios y consumidores,
defensores y defensoras del pueblo y demás interesados e interesadas.
Que las opiniones manifestadas por parte de diversos participantes con
motivo de la citada Audiencia Pública fueron consideradas a efectos de
la suscripción respectiva del "ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL", conforme los términos del Decreto N° 1020/20; siendo las
tarifas que se fijen luego del presente el resultado final de dicha
adecuación transitoria.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la
potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve
afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos
339:1077).
Que, asimismo, sostuvo que en todo régimen de prestación indirecta de
servicios públicos -es decir por medio de concesionarios- las tarifas
son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conforme a lo
que disponen la ley o el contrato, atribución que tiene en mira
consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación
del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de
la usuaria (Fallos 339:1077).
Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo
a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,
integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y
veraz" y un elemento de legitimidad para el poder administrador,
responsable en el caso de garantizar el derecho a la información
pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno,
que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y
disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se
adoptan (conf. artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos
339:1077).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y
proyectos correspondientes, evaluando los aspectos de índole técnica,
económica y jurídica; y consideró procedente la suscripción de los
Acuerdos Transitorios de Renegociación consensuados.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA no
encontró óbice para proseguir con el tratamiento y procedimiento
establecido en el Decreto N° 1020/20 para la suscripción de los
Acuerdos.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,
considerando procedente la firma de los Acuerdos, sujetos a
ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto N°
1020/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
intervino como órgano rector de control interno, con sustento en los
informes técnicos pertinentes, dictaminando en conformidad.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
consideró procedente la suscripción de los acuerdos, dando por cumplida
su intervención, prevista en el artículo 9° del Decreto N° 1020/20.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 dispone que los acuerdos
definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse
mediante actas acuerdo con las concesionarias o licenciatarias y los
titulares del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y del ENRE, así como del
Ministro de Economía, quienes los suscribirán "ad referendum" del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que los Acuerdos Transitorios de Renegociación han sido suscriptos
individualmente por las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas Natural: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., GASNOR S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.,
LITORAL GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., METROGAS S.A., NATURGY BAN
S.A. y GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO
DE ECONOMÍA, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la suscripción de dichos Acuerdos implicó una instancia de avance
en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo
definitivo, según los términos del Decreto N° 1020/20.
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido todos los procedimientos
previstos en la normativa aplicable y siendo los Acuerdos ajustados a
derecho y técnicamente procedentes, conforme han indicado las unidades
técnicas correspondientes, procede ratificar los Acuerdos Transitorios
de Renegociación aludidos en los considerandos de la presente medida.
Que con el fin de continuar con el cumplimiento de las tareas
encomendadas por los Decretos Nros. 278/20 y 1020/20, se instruye al
Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento
del presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a
las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 24.076 y 27.541 y en el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020 del 16 de
diciembre de 2020, suscripto el 21 de mayo de 2021 entre CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como Anexo (CONVE-2021-46009345-APN-SD#ENARGAS), forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre GASNOR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46009717-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46008918-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46008278-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre LITORAL GAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46009854-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46009216-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN, del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre METROGAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46009567-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre NATURGY BAN S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46009042-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Ratifícase el ACUERDO TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN del
RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020/20, suscripto el
21 de mayo de 2021 entre GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo
(CONVE-2021-46008718-APN-SD#ENARGAS), forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines
dispuestos en el presente decreto.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2021 N° 8790/2021 v. 31/05/2021