PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 524/2021 0
DECAD-2021-524-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45313240-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.605 creó un Aporte Extraordinario Obligatorio
vinculado a los patrimonios de las personas humanas y sucesiones
indivisas, con carácter de emergencia y por única vez, para ayudar a
morigerar los efectos de la Pandemia de COVID-19.
Que el artículo 7° de la ley citada establece los conceptos a los que será aplicado el producto de la recaudación.
Que en virtud de ello es necesario incorporar al presupuesto vigente
las estimaciones de recaudación del mencionado aporte y los créditos
respectivos, de conformidad con la aplicación dispuesta por el artículo
7° citado.
Que se refuerza el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la
parte correspondiente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, incrementando las
transferencias corrientes con destino a la empresa INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN con destino al Programa de Respaldo a Estudiantes de
Argentina PROGRESAR.
Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO), la situación económica y las adecuaciones del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),
se creó el "Programa REPRO II", mediante la Resolución N° 938/20 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con destino al programa
mencionado, para sostener el empleo y las remuneraciones de los
trabajadores y las trabajadoras.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD, con el propósito de atender la adquisición de vacunas, insumos y
equipamiento en el contexto de la Pandemia de COVID-19 en el marco de
acciones de mitigación de dicha pandemia y de facilitar el acceso a
medicamentos, insumos y tecnología médica, como también para atender
los gastos derivados para la compra de vacunas correspondientes al
calendario nacional de vacunación.
Que, asimismo, en el Ministerio mencionado en el párrafo precedente se
prevén transferencias al HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO (SAMIC) para la
adquisición de equipamiento, reforzando la capacidad instalada para la
atención de pacientes con COVID-19.
Que, en otro orden, se incrementan los presupuestos vigentes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR.
CARLOS G. MALBRÁN (ANLIS), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD y del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD de ese Ministerio, con destino a la adquisición de
insumos y equipamiento en el marco de la lucha contra el Coronavirus
(COVID-19).
Que se han tomado los recaudos pertinentes con el fin de distribuir el
total producido de los recursos no tributarios recaudados en virtud de
las disposiciones de la Ley N° 27.605, teniendo en cuenta que el FONDO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en
el marco de la Ley N° 27.453, integra el Sector Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-47530779-APN-SSP#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 31/05/2021 N° 36860/2021 v. 31/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)