ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 157/2021
RESOL-2021-157-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-48827551-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta
de enmienda de la Parte 18 “Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC).
Que deviene necesaria una actualización a fin de incorporar las
enmiendas al Anexo 18 –Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
por vía aérea– y al Anexo 6 –Operación de Aeronaves– al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N°
13.891, que contienen las normas y métodos recomendados adoptados por
la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), como normas
mínimas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
Que el proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos.
Que, en el caso, corresponde implementar el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que el procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia, analizando
la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 /2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la enmienda de la Parte 18
“Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°
IF-2021- 09613700-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar desde el dìa 1° de junio de 2021, los que
deberán ser dirigidos al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UPYCG de la ANAC para llevar
el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15
del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de
recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPYCG de la ANAC.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac sección normativa
e. 01/06/2021 N° 36469/21 v. 02/06/2021