ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 160/2021
RESOL-2021-160-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50559235-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre
de 2016, la Parte 156 “Diseño y Operación de Aeródromos STOL de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la segunda edición de la Parte 156 “Diseño y Operación de
Aeródromos STOL” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.030 de fecha 16 de noviembre de
2016, se aprobó el texto de la primera edición de la Parte 156 de las
RAAC, bajo el título “Diseño y Operación de Aeródromos STOL”.
Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.28-20/35, de fecha 3 de abril de
2020, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 15 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944).
Que con motivo de las enmiendas a las normas y métodos recomendados por
sus siglas en inglés, “SARPs”, de la OACI, resulta necesaria una
revisión y adecuación editorial de la Parte 156 de las RAAC “Diseño y
Operación de Aeródromos STOL”.
Que conforme lo establecido en la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009 es función de la Dirección de Aeródromos dependiente
de la DGIYSA de esta Administración Nacional, proponer la adopción y
modificaciones de las normas y reglamentaciones para el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Convenio de Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como, a la
implementación de las “SARPs” aplicables al diseño y operación de
aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los
estándares internacionales en materia de seguridad operacional.
Que, en el caso, corresponde implementar el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DGIYSA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172/2003 y N°1.770/2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto para la Segunda Edición
de la Parte 156 “Diseño y Operación de Aeródromos STOL” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que, como Anexo GDE N°
IF-2021- 35539379-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo
“normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 3°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar desde el día 1° de junio de 2021, los que
deberán ser dirigidos al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UPYCG de la ANAC a través de
la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional de la ANAC, cumplido
pase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos
Internos dependiente de la UPYCG de la ANAC para la continuación del
trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/anac sección normativa
e. 01/06/2021 N° 36733/21 v. 01/06/2021