DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 54/2021
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente N° 71/2021 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, Resolución DPSCA N° 134 de fecha 16
de diciembre de 2014, el Acta de la Comisión Paritaria Permanente y
Negociadora de la Defensoría del Público del Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 6 de fecha 15 de abril de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia el pago de la
bonificación por permanencia establecida en el artículo 168 inciso I c)
para aquellos trabajadores de planta permanente que revistan en las
categorías superiores de los niveles D y E y hubieran cumplido con la
cantidad de evaluaciones de desempeño, los años de permanencia máximos
y los créditos de capacitación requeridos en el artículo 116° del
citado Estatuto del Personal hasta que se produzca el ascenso de
categoría por promoción.
Que surge del artículo 1° del Acta Acuerdo N° 6 de la Comisión
Paritaria “… una afectación de la carrera administrativa de los
trabajadores y trabajadoras de la Defensoría, a causa de la
imposibilidad de progresión en la carrera a los que se encuentran
revistando en la categoría máxima de cada nivel, se acuerda avanzar en
un proceso de revisión conjunta de la normativa al respecto”, según lo
solicitado por los representantes sindicales.
Que asimismo, en su cláusula segunda “…se acuerda que los trabajadores
y trabajadoras que están actualmente revistando en los niveles más
bajos “D y E”, a partir del 1 de mayo de 2021 percibirán la
bonificación por permanencia en la categoría del artículo 168 I c)
hasta que se produzca el ascenso de categoría por promoción o
progresión,…”.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución DPSCA N° 145 de fecha 3 de
noviembre de 2016, la Comisión Paritaria Permanente y Negociadora que
funciona en el ámbito de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL contribuirá a la elaboración de normas
reglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación del
Estatuto de Personal promoviendo mejoras en las condiciones de trabajo
sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de
los derechos de las/los empleadas/os contenidos en el artículo 60 de la
Ley 24.600.
Que en consecuencia corresponde propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN
y la DIRECCION LEGAL Y TECNICA han tomado las intervenciones de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522, la Resolución DPSCA N°8 de fecha 4
de febrero de 2014 y el Decreto Presidencial N° 562 de fecha 24 de
junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dispónese el pago de la bonificación por permanencia
establecida en el artículo 168 I c) de la Resolución DPSCA Nº 8 de
fecha 4 de febrero de 2014 al personal de planta permanente que reviste
en las categorías superiores de los niveles D y E y que hubieran
cumplido con la cantidad de evaluaciones de desempeño, los años de
permanencia máximos y los créditos de capacitación requeridos en el
artículo 116° del citado Estatuto del Personal, hasta tanto se produzca
el ascenso de categoría por promoción.
ARTICULO 2º: Para que proceda el pago dispuesto en el artículo 1º,
el/la trabajador/a deberá reunir los requisitos establecidos en el
artículo 109º de la Resolución DPSCA Nº 8 de fecha 4 de febrero de 2014
para el nivel que corresponda a la categoría siguiente que se toma para
el cálculo del pago de la bonificación. Sin perjuicio de ello, si no
cumpliera con el requisito de título secundario exigido, se facilitará
el acceso a completar el mismo y se abonará la bonificación, previa
presentación de una declaración jurada de compromiso de terminalidad de
estudios secundarios.
Asimismo, el/la trabajador/a deberá presentar anualmente un certificado
de alumno regular en el período que establezca el Departamento de
Gestión del Empleo de la DIRECCION DE ADMINISTRACION. En caso que
incumpla dicha obligación, previa intimación fehaciente, se suspenderá
el pago de la bonificación hasta tanto se de cumplimiento con la
presentación de la documentación requerida.
ARTÍCULO 3°: DISPOSICION TRANSITORIA. La presente Resolución se hará
efectiva a partir del 1° de mayo de 2021 para aquellos agentes que a
dicha fecha reunieran los requisitos establecidos en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Miriam L. Lewin
e. 01/06/2021 N° 36660/21 v. 01/06/2021