Resolución 437/2021
RESOL-2021-437-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-44134983-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por
la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-52-APN-MJ del 27 de febrero de
2020, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V
de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que
contienen los mencionados aranceles.
Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.
Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre
el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los
aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los
usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, por otra parte, en esta instancia se incorpora un arancel por la
solicitud de expedición de placas para tráiler en el Anexo I de la
citada norma.
Que, con el objeto de proceder a la unificación de los criterios de
retribución de los/as Encargados/as de los Registros en sus distintas
competencias, en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de
la ecuación económico-financiera de las unidades registrales y
prestación garantizada y constante del servicio de registración de los
automotores, deberían también adecuarse algunos aspectos de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en la
escala contenida en el Anexo I de la norma citada en el considerando
anterior, con la finalidad de adecuar los montos mínimos y los límites
establecidos según la competencia de cada Registro Seccional, así como
efectuar algunas adecuaciones a los porcentajes de reparto de los
aranceles que se perciben por certificaciones de firmas.
Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos
contenidos en el Anexo de que se trata, a fin de mantener la
proporcionalidad existente entre los aranceles registrales y los
emolumentos que por sus tareas perciben los/as señores/as Encargados/as.
Que sin perjuicio de que los aumentos propuestos tanto para los
aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las
sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores
a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación
de este tenor, es importante no perder de vista el particular contexto
económico y social en que nos encontramos.
Que, en este sentido, resulta imperioso que los incrementos en cuestión
se realicen de manera gradual, y que impongan un esfuerzo mancomunado a
todos los operadores del sistema.
Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de
los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, adecuando
también el texto de algunos aranceles para facilitar la interpretación
de los conceptos a percibir en los Registros Seccionales, y realizar
los ajustes necesarios a la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/2012 y sus
modificatorias.
Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de
Inscripciones.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley
Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y
sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b),
del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del
Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2021-44843515-APN-DNRNPACP#MJ que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, el texto del inciso j) del artículo 3º por el siguiente:
“j) De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope
equivalente a 250 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR
CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a),
y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope
integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios
a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso
a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el
artículo 6º, inciso a)”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para
la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo
IF-2021-44844444-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 36423/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS.
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES POR TRÁMITES SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ANEXO V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS EN SU
SEDE
IF-2021-44843515-APN-DNRNPACP#MJ
IF-2021-44844444-APN-DNRNPACP#MJ