MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 5 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14
de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y N° 4 de fecha 26 de
febrero de 2021, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N°
4135-E de fecha 22 de septiembre de 2017, y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75 de fecha 13 de abril de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad
yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75
de fecha 13 de abril de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el
ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a
partir del 1° de abril de 2021, del 1° de junio de 2021 y del 1° de
agosto de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva en análisis, han
sido consideradas las remuneraciones fijadas por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/2021 y las modificaciones en
materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV,
capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a
los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en
cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de
los convenios de orresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las
partes en el marco de diversas reuniones de Comisión de Seguimiento del
convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa
sustitutiva en análisis.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la presente actualización de tarifa sustitutiva será modificada en
función de las correcciones que sean formuladas por la Comisión Técnica
creada a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 4/21, con el objeto de asegurar el buen funcionamiento del convenio.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades
representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las
Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de
febrero de 2015, que como ANEXO I (IF-2021-47874443-APN-DNCRSS#MT) y
como ANEXO II (IF-2021-47875245-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La tarifa sustitutiva correspondiente al ANEXO I
(IF-2021-47874443-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1 de
junio de 2021 y hasta el 31 de julio de 2021 inclusive y la tarifa
sustitutiva correspondiente al ANEXO II
(IF-2021-47875245-APN-DNCRSS#MT) tendrá vigencia a partir del 1 de
agosto de 2021.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 36602/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)