MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 72/2021
RESOL-2021-72-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-43103508--APN-DG#DNM, las Leyes Nros.
22.520, 25.565 y 25.871, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70
del 27 de enero de 2017, 138 del 4 de marzo de 2021, los Decretos Nros.
1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.2017), 616 del 3 de mayo de 2010, la
Resolución N° 103 del 23 de junio del 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 138 del 4 de marzo del 2021
restituyó la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o
derogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 27 de enero
de 2017.
Que en tal sentido, el artículo 29 “in fine” de la Ley N° 25.871
estipula que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención
del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por
razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las
categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución
fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en
dicho artículo.
Qué asimismo, el artículo 62 “in fine” de la Ley N° 25.871 establece
que el MINISTERIO DEL INTERIOR dispensará el cumplimiento de la
cancelación prevista en virtud de dicho artículo cuando el extranjero
fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente
fundada por parte de la autoridad migratoria.
Que la Resolución N° 103/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR delegó en la
SECRETARÍA DE INTERIOR, entre otras cuestiones, la facultad de
intervenir en los casos previstos en el artículo ut supra citado.
Que por otro lado el artículo 105 de la Ley de Migraciones Nº 25.871
establece que la autoridad de aplicación de dicha norma será la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, el artículo 107 determina
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será su órgano de aplicación,
con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de
residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior,
prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros.
Que el artículo 29 de la Ley N° 25.565 estatuye que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES actuará como organismo descentralizado actuante
en la órbita de este Ministerio.
Que el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 616/10 establece que
este MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para
establecer los lineamientos y pautas generales de la política de
población y migraciones.
Que la mencionada norma, en su artículo 6º instituye que el MINISTERIO
DEL INTERIOR, a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sus
autoridades delegadas y las fuerzas que componen la Policía Migratoria
Auxiliar, en el ejercicio de las competencias asignadas, velarán por el
resguardo de los derechos humanos y el goce del derecho a migrar
reconocido por la Ley Nº 25.871.
Que el decreto señalado, en su artículo 10, reglamenta que el
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y demás organismos competentes, adoptará las medidas
necesarias para asegurar el ejercicio del derecho de reunificación
familiar con los alcances previstos en los artículos 10 de la Ley Nº
25.871 y 44 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE TODOS
LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, aprobada por la Ley
Nº 26.202.
Que el artículo 1° de la Ley Nº 19.549 establece que las normas del
procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se
ajustarán, entre otros, a los requisitos de celeridad, economía,
sencillez y eficacia en los trámites.
Que en ese sentido resulta pertinente regular los trámites previstos en
los artículos 29 “in fine” y 62 “in fine” de la Ley N° 25.871, de modo
de asegurar los principios señalados en el párrafo anterior, en
beneficio de la población migrante.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los párrafos que anteceden,
resulta conducente adecuar lo establecido en la Resolución N° 103/20
del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 4°, inciso b), punto 9, de la Ley N° 22.520 y el artículo
2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que se considerará satisfecha la intervención
previa del MINISTERIO DEL INTERIOR, contemplada en el artículo 29, in
fine, de la Ley N° 25.871, en todos los casos en que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES pondere que concurren fundadas razones para
admitir excepcionalmente, en las categorías de residentes permanentes o
temporarios, a las extranjeras y extranjeros comprendidos en el
artículo citado, en cuyo caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
podrá resolver directamente la petición del extranjero o extranjera en
ese sentido.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, de conformidad con lo reglado por el
artículo 62, penúltimo y último párrafo, de la Ley N° 25.871, que no
será necesaria la intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR en todos los
casos en que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES decida, de manera
debidamente fundada, que no concurren razones para el otorgamiento de
la dispensa prevista en dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 103, de fecha 23 de junio de 2020, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR las facultades de resolver los recursos de alzada y
jerárquico, previstas en los artículos 81 de la Ley de Migraciones N°
25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al
Refugiado N° 26.165, respectivamente y, de intervenir en los casos
previstos en los artículos 23, inciso n), 29 y 62 de la Ley N° 25.871,
con las salvedades dispuestas en los artículos 1º y 2º de la presente
con relación a estos dos últimos supuestos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 01/06/2021 N° 36841/21 v. 01/06/2021