ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5001/2021
RESOG-2021-5001-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de
equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561,
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00529031- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante
la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores
Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la
autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este
Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos
equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos,
obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C
del Anexo II de la citada norma.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta
Administración Federal consta que la impresora fiscal a homologar por
la presente completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos
realizados.
Que el mencionado dictamen es además indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del
Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI).
Que en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo
denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos
identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA | MODELO | VERSIÓN | TIPO | CÓDIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | CUIT |
SAM4s | ELLIX40F | 01.01 | IMPRESORA FISCAL | SESHIA | SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRACIÓN S.A. | 30-59198525-2 |
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:
A - DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
004 | RECIBO/TIQUE RECIBO “A” |
009 | RECIBO/TIQUE RECIBO “B” |
015 | RECIBO/TIQUE RECIBO “C” |
054 | RECIBO/TIQUE RECIBO “M” |
081 | TIQUE FACTURA “A” |
082 | TIQUE FACTURA “B” |
083 | TIQUE |
110 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO |
111 | TIQUE FACTURA “C” |
112 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “A” |
113 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “B” |
114 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “C” |
115 | TIQUE NOTA DE DÉBITO “A” |
116 | TIQUE NOTA DE DÉBITO “B” |
117 | TIQUE NOTA DE DÉBITO “C” |
118 | TIQUE FACTURA “M” |
119 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO “M” |
120 | TIQUE NOTA DE DÉBITO “M” |
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
091 | REMITO “R” |
901 | REMITO “X” |
902 | RECIBO “X” |
903 | PRESUPUESTO “X” |
907 | COMPROBANTE DONACIÓN |
910 | DOCUMENTO GENÉRICO |
911 | CAMBIO DE MERCADERÍA |
912 | ENVÍO A DOMICILIO |
916 | CUENTA CORRIENTE |
917 | DOCUMENTO DE PROMOCIÓN |
918 | INGRESO DE ESTACIONAMIENTO |
919 | SALIDA DE ESTACIONAMIENTO |
920 | PAGARÉ |
922 | VOUCHER TARJETA DE CRÉDITO / DÉBITO |
923 | MENSAJE DEL SISTEMA |
925 | USO INTERNO DE FARMACIA |
935 | ENTRADA DE CAJERO |
936 | SALIDA DE CAJERO |
938 | INGRESO DE DINERO |
939 | RETIRO DE DINERO |
941 | TOTAL DE VENTAS |
943 | CANJE DE PUNTOS |
948 | PAGO DE SERVICIOS |
949 | CONDICIONES DE CRÉDITO |
950 | DOCUMENTO DE USO INTERNO |
951 | CAMBIO DE FECHA Y HORA |
952 | CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA |
953 | CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS |
C - INFORMES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
080 | INFORME DE CIERRE |
904 | INFORME DE AUDITORÍA |
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del
equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y
condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N°
3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 01/06/2021 N° 36528/21 v. 01/06/2021