ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 76/2021
DI-2021-76-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00323023- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición Nº 242 (AFIP) del 22 de julio
de 2011, se delegaron facultades a distintas dependencias del Organismo
para intervenir, de resultar ello necesario, ejerciendo los derechos
conferidos por el ordenamiento jurídico a la víctima o damnificado por
un delito.
Que desde la fecha de emisión de la referida disposición acontecieron
cambios legislativos en materia penal y se produjeron modificaciones a
la estructura orgánica en el ámbito de esta Administración Federal.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la sustitución de la norma
citada, estableciendo quiénes serán los funcionarios con facultades
para actuar en representación de este Organismo, en los casos en que se
estime necesario ejercer, en el marco de las respectivas causas
penales, los derechos reconocidos a la víctima o damnificado por los
artículos 34 y 80 del Código Procesal Penal Federal, los artículos 59,
inciso 6), y 76 bis del Código Penal y en cualquier otro supuesto que
conforme el ordenamiento jurídico vigente se le dé intervención en tal
carácter.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la representación de esta Administración
Federal, a los fines previstos en los artículos 34 y 80 del Código
Procesal Penal Federal, en los artículos 59, inciso 6), y 76 bis del
Código Penal y en cualquier otro supuesto que conforme el ordenamiento
jurídico vigente se dé intervención al Organismo en carácter de víctima
o damnificado, será ejercida, dentro de las respectivas jurisdicciones,
por los funcionarios a cargo de las dependencias que se indican en el
Anexo (IF-2021-00553091-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma
parte de esta disposición.
La presentación en carácter de víctima o damnificado se formalizará,
siempre que se estime pertinente, en aquellas causas penales por
infracciones a las Leyes Nros. 23.771 y 24.769, y sus respectivas
modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones,
y al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por
delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de
obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, en las que el Organismo no revista el carácter de
querellante.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 242 (AFIP) del 22 de julio de 2011.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 36530/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)