DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1404/2021
DI-2021-1404-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-07725618- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 25.871 y N°
25.506, sus normas modificatorias y complementarias, las Decisiones
Administrativas N° 250 del 25 de junio de 2008 y N° 1254 del 3 de
noviembre de 2016, las Disposiciones DNM N° 21595 del 29 de mayo de
2006, N° 637 del 4 de mayo de 2010, N° 1949 del 30 de septiembre de
2010, N° 251 del 27 de agosto de 2013, N° 1288 del 7 de mayo de 2013,
sus modificatorias y complementarias, N° 813 del 4 de abril de 2014, N°
4723 del 24 de noviembre de 2015, N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30
de diciembre de 2016 y N° DI-2018-2444-APN-DNM#MI del 5 de junio de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.
Que por la Decisión Administrativa N° 1254/16 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, detallando responsabilidades primarias y acciones.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron
las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura
organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la Disposición DNM N° 21595/06 (T.O. 2010, aprobado por Disposición
DNM N° 1949/10) y su modificatoria DNM N° 4723/15, regula las
facultades delegadas en los Señores Jefes de las Delegaciones y
Oficinas Migratorias dependientes de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506, reglamentada mediante Decreto N°
2628 del 19 de diciembre de 2002, reconoce el empleo de la firma
electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las
condiciones allí establecidas.
Que mediante Disposición DNM N° 2 del 5 de enero de 2009 se estableció
en al ámbito de todo el Territorio Nacional el SISTEMA DE ADMISIÓN DE
EXTRANJEROS (SADEX) para la toma y resolución de trámites de
radicación, permisos de ingreso y control de permanencia.
Que la Disposición DNM N° 637/10 aprobó como directiva estratégica para
la implementación de Tecnologías de Información de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la incorporación de la Firma Digital en los
procesos sustantivos del Organismo, tanto de control migratorio como de
admisión de extranjeros.
Que en ese sentido, con el dictado de la Disposición DNM N° 2514/13, se
ha implementado el uso de la firma digital (en los términos de la Ley
N° 25.506) en sustitución de la firma ológrafa, en los trámites regidos
por el aplicativo SADEX creado por Disposición DNM N° 2/09.
Que mediante Disposición DNM N° 1288/13 se aprobó el “REGISTRO DE
FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE” y la nómina de
funcionarios de la Sede Central, Delegaciones y Oficinas Migratorias
con firma delegada para suscribir digitalmente aquellos actos relativos
a trámites generados en el marco del aplicativo SADEX, de conformidad
con los niveles jerárquicos de autorización en cada caso consignado.
Que las nóminas a las que se hace referencia en el considerando
anterior han sufrido diversas modificaciones mediante el uso de
distintas técnicas legislativas, hecho que ha perturbado la armonía que
pretendía lograr la norma de mención.
Que si bien el mencionado registro ha cumplido con su objetivo, es
menester establecer un protocolo de actuación de solicitud de firma
Delegada que proporcione un grado de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de la eficacia y eficiencia de las acciones llevadas a cabo
por las distintas reparticiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que de esta manera, además de establecer, mantener y perfeccionar el
sistema de control interno, y en general vigilar su efectivo
funcionamiento, se promoverá la eficiencia y la calidad de las
operaciones, estimulando la observancia de las políticas formuladas
desde esta Dirección Nacional, dentro de un marco normativo vigente que
logre el cumplimiento de las metas y objetivos programados.
Que si bien, cada funcionario es responsable del cumplimiento en su
ámbito de desempeño y ante su superior inmediato, de los deberes de
observar las normas, actuar conforme los principios acordados y cumplir
los planes institucionales; las Direcciones Generales y Direcciones de
las cuales dependan los agentes autorizados, son también responsables
de observar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que les
sean aplicables y en virtud de ello deberán solicitar revalidaciones
semestrales de las autorizaciones oportunamente solicitadas y
conferidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES,
la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional se ha expedido respecto
de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Disposición DNM N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA
SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL
APLICATIVO SADEX”, que como ANEXO I (DI-2021-46894783-APN-DGI#DNM)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE SOLICITUD DE FIRMA DELEGADA
PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL
APLICATIVO SADEX”, que como ANEXO II (DI-2021-46893837-APN-DGI#DNM)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional la creación de
una plataforma que permita sistematizar la información vinculada a
autorizaciones o cese de las mismas conferidas en el marco del
“REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y
ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX”
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional
la actualización y seguimiento de los funcionarios que se incorporen o
den de baja del “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR
DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO
SADEX”.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE
DELEGACIONES deberán comunicar a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, en el plazo de
DIEZ (10) días contados desde la publicación de la presente medida en
el Boletín Oficial, la nómina de agentes que actualmente se desempeñan
en dichas órbitas y que contarán con firma delegada para suscribir
digitalmente Trámites y Actos Generados en el Marco del Aplicativo
SADEX.
ARTÍCULO 7°.- Las Direcciones Generales detalladas en el Nivel II D)
del “REGISTRO DE FIRMANTES DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE
TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL MARCO DEL APLICATIVO SADEX” deberán
comunicar a la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, en el plazo de DIEZ (10) días contados
desde la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la
nómina de agentes que actualmente se desempeñan en dichas órbitas y que
contarán con firma delegada para suscribir digitalmente Intervenciones
requeridas en el Marco del Aplicativo SADEX.
ARTÍCULO 8°.- Las nóminas de agentes detalladas en los artículos 6° y
7° de la presente medida, dejará sin efecto toda autorización anterior
incorporada al “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A FIRMAR
DIGITALMENTE”.
ARTÍCULO 9°.- Cualquier incorporación al “REGISTRO DE FIRMANTES
DELEGADOS PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE TRÁMITES Y ACTOS GENERADOS EN EL
MARCO DEL APLICATIVO SADEX” que se realice con posterioridad a la
comunicación detallada en el artículo 6°, deberá canalizarse conforme
el protocolo aprobado por artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que la presente medida comenzará a regir desde su firma.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 36515/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II )