DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1406/2021
DI-2021-1406-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-12610725- -APN-DGTJ#DNM de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes N° 24.156 y N° 25.871, los
Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 1344 del 4 de octubre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.156 se establecieron y regularon los sistemas de
la Administración Financiera y de los controles del Sector Público
Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, se aprobó el
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que el Título III, Capitulo II y Titulo IV, Capitulo II de la Ley N°
25.871, establecen las infracciones a la normativa migratoria y las
sanciones correspondientes.
Que el artículo 91 de la Ley N° 25.871 establece que las multas que se
impongan en virtud de lo dispuesto por esa ley, deberán ser abonadas
dentro del plazo, en el lugar, forma y destino que determine la
reglamentación.
Que el Decreto N° 616/10, reglamenta el citado artículo 91,
estableciendo que el monto de las multas impuestas deberá ser
depositado en la cuenta pertinente del MINISTERIO DEL INTERIOR -
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - dentro del plazo de DIEZ (10) días
a contar de su notificación.
Que asimismo, el artículo 47 de la Ley N° 25.871 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada a fijar la forma y
modo de pago de las multas que se impongan en función de las
previsiones de dicha ley.
Que se registra una gran cantidad de actuaciones vinculadas a la
comisión de infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo II y
Titulo IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.
Que, con la finalidad de mejorar la seguridad, celeridad y certeza en
los pagos de las sanciones establecidas por infracciones a lo normado
por el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la Ley N°
25.871, resulta necesario implementar un medio de pago oficial, único,
seguro y ágil.
Que el aplicativo informático “Boleta Electrónica” reúne las condiciones descriptas para ser el medio de pago indicado.
Que la emisión de la Boleta Electrónica como único medio válido de pago
de las multas referidas precedentemente permitirá la carga de todos los
datos asociados al respectivo expediente en el momento de producirse,
brindando información adecuada, completa y en tiempo real sobre flujos
de fondos y registros estadísticos.
Que la automatización que implica la Boleta Electrónica redunda en una
significativa reducción del error humano vinculado al cálculo,
aplicación de tasas, transcripción, rendición, entre otros.
Que la implementación de la Boleta Electrónica permitirá la inclusión
de controles informáticos a fin de alcanzar la mayor transparencia
posible en el manejo de los fondos.
Que a tales efectos, también resulta conveniente la creación de una
dirección de correo oficial donde los infractores puedan solicitar la
boleta de pago.
Que en consecuencia, resulta necesario implementar un único mecanismo
de pago para las infracciones a lo normado por el Título III, Capítulo
II y Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, excluyendo
expresamente cualquier otro medio de pago que no sea mediante la Boleta
Electrónica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N°
59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese como único medio habilitado para el pago de
multas por infracción a lo normado en el Título III, Capítulo II y
Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871, incluso si se efectuara
mediante planes de facilidades de pago, a la Boleta Electrónica
generada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en las condiciones de
su implementación.
ARTÍCULO 2°.- Será competente para el registro de pagos y
acreditaciones en el Sistema de Boleta Electrónica, el Departamento de
Recaudaciones de la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional. La
información que surja del sistema indicado será suficiente para la
determinación del cumplimiento de las sanciones de multas impuestas por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La notificación de las sanciones impuestas en el marco de
lo normado en el Título III, Capítulo II y Título IV, Capítulo II de la
Ley N° 25.871, cualquiera sea su modalidad, deberá contener según
corresponda, la transcripción de las partes pertinentes de los
artículos 1° y 4° de la presente disposición, como así también la
dirección de correo electrónico oficial mediante la cual los
infractores deberán solicitar la Boleta Electrónica de pago y la cuenta
bancaria correspondiente para el mismo.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos en que se haya emitido Boleta
Electrónica el área generadora deberá adjuntar la constancia de su
emisión en el expediente respectivo. El infractor también podrá
efectuar el pago mediante transferencia bancaria (quedan excluidos los
planes de pago en cuotas) a la cuenta correspondiente, dentro del plazo
de TREINTA (30) días corridos a partir de la emisión de la Boleta
Electrónica. Efectuado el pago bajo esta modalidad, deberá acreditarlo
en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 91
del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Una vez acreditado el pago en el expediente el Departamento de
Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, deberá
remitir el mismo al Departamento de Recaudaciones dependiente de la
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, quien verificará el ingreso de la trasferencia a la
cuenta recaudadora correspondiente de esta Dirección Nacional, para
luego poder hacer la conciliación del pago de la Boleta Electrónica e
informar con posterioridad al área requirente.
Para el supuesto en que no se haya emitido la Boleta Electrónica y
consecuentemente no se hubiera efectuado el pago de las multas, el
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA
podrá continuar el procedimiento administrativo sin necesidad de
efectuar la consulta respectiva al Departamento de Recaudaciones de la
DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para la
creación de la dirección de correo oficial referida en el artículo 3°
de la presente medida, en la órbita del Departamento de Infracciones y
Ejecuciones Fiscales.
ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en la presente medida, resulta aplicable
tanto a nivel Central como en las Delegaciones dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, quedando expresamente prohibido
utilizar cualquier otro medio de pago que no sea a través del mecanismo
previsto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 01/06/2021 N° 36522/21 v. 01/06/2021