MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 70/2021
DI-2021-70-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO la Disposición N° DI-2021-38-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto, entre otras medidas, extendió hasta el
31 de mayo de 2021 inclusive la vigencia de la Disposición N°
DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ, que había suspendido hasta el 31 de mayo de
2020 las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros.
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias no deben realizar los
procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley
N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios,
Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa
aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales
(CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que
amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y luego, mediante
el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas (Decreto N°
DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), se estableció el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí
indicados, desde el día 20 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive.
Que en la misma senda que los Decretos antes mencionados, esta
Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de
marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el
dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de la posterior extensión del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con
motivo de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18
de abril de 2020 esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los
Registros Seccionales a partir del día 22 de abril
(DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos
web y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros
Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de
modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictaron las Disposiciones
Nros. DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020,
DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de 2020,
DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020,
DI-2020-177-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de septiembre de 2020 y
DI-2020-240-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de diciembre de 2020, que
prorrogaron la vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ
hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, luego prorrogada nuevamente por
la norma citada en el Visto.
Que, en ese marco, resulta pertinente extender nuevamente la suspensión
oportunamente dispuesta, de modo de no afectar la normal prestación del
servicio público registral a cargo de este Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que no obstante ello, por necesidades operativas del Registro Nacional
de Reincidencia, el artículo 2° de la norma que nos ocupa habilitó la
operatoria para la emisión de Certificados de Antecedentes Penales
(CAP) en determinados Registros Seccionales del país, con asiento en
aquellas jurisdicciones donde el Registro mencionado no tiene Unidades
de Expedición y Recepción propias.
Que, en ese marco, corresponde por el presente acto mantener esa excepción.
Que, por otro lado, en el marco de la pandemia declarada en relación
con el coronavirus COVID-19, la norma citada en el Visto habilitó en su
artículo 3° la emisión de firma digital cuando esta fuera solicitada
por médicos con matrícula nacional o provincial vigente.
Que, ello, en la inteligencia de que la firma digital resultaría una
herramienta imprescindible para los médicos con matrícula nacional o
provincial, puesto que les permitirá la suscripción de documentos
electrónicos de carácter profesional (v.gr.: certificados, órdenes),
circunstancia que redundará en una disminución de las tareas
administrativas propias de la carga de información.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N°
DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta tanto así lo disponga esta Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo
1°, respecto de la operatividad de las Disposiciones Nros.
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ, a los
Registros Seccionales que a continuación se indica: Adrogué N° 1, San
Pedro N° 1, Tres de Febrero N° 4, Zárate N° 2, Ituzaingó N° 1
(provincia de Buenos Aires), Moreno N° 5, Ituzaingó N° 4 (provincia de
Buenos Aires), Hurlingham N° 3, Pilar N° 5, General Villegas (provincia
de Buenos Aires), Catamarca N° 2, Comodoro Rivadavia N° 3, Bell Ville
N° 1, Cosquín N° 1, Marcos Juárez N° 1, Santa Rosa del Río N° 1, Río
Cuarto N° 2, Córdoba N° 10, General Cabrera, Alvear (provincia de
Corrientes), Apóstoles, Río Colorado, General Roca N° 2, Cipoletti N°
2, San Juan N° 5, Villa Mercedes N° 1, Coronda, Chañar Ladeado, Venado
Tuerto N° 2, Rosario N° 12, Santa Fe N° 5 y San Jorge “A”.
En consecuencia, los Registros Seccionales arriba indicados podrán
expedir Certificados de Antecedentes Penales (CAP) de conformidad con
las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo
1°, respecto de la operatividad de la Disposición N°
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, a los trámites de emisión de firma digital
solicitados por médicos con matrícula nacional o provincial vigente. Su
calidad deberá ser acreditada ante el Registro Seccional interviniente
mediante la presentación de la credencial correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 01/06/2021 N° 36479/21 v. 01/06/2021