MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 71/2021
DI-2021-71-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto esta Dirección Nacional
ha reglamentado las previsiones establecidas en la Resolución U.I.F. N°
127 de fecha 20 de julio de 2012 y sus modificatorias en materia de
prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en lo
que respecta a los controles a cargo de los Registros Seccionales que
de ella dependen, para su correcta aplicación en el ámbito de su
competencia.
Que, mediante Resolución N° RESOL-2019-117-APN-UIF#MHA del 13 de
noviembre de 2019, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.)
introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127/12.
Que, en línea con las modificaciones introducidas a través de la
mencionada Resolución, esta Dirección Nacional dictó la Disposición N°
DI-2019-402-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 19 de noviembre de 2019, con el
objeto de receptar esas modificaciones adecuando el texto de la citada
Disposición D.N. N° 293/12.
Que, en ese marco, por un lado se estableció que los usuarios solo
deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las
operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen
los PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 2.237.000) y,
por el otro, se modificaron los controles que deben efectuarse en caso
de operar con otros Sujetos Obligados.
Que, no obstante ello, la Resolución N° RESOL-2019-117-APN-UIF#MHA
adecuó asimismo el texto del punto 2) del artículo 16 de la Resolución
U.I.F. N° 127/12 y sus modificatorias, en lo que respecta a los
supuestos en que los Encargados de los Registros Seccionales, en su
carácter de Sujetos Obligados, quedan exceptuados de definir el perfil
del cliente.
Que esa modificación no fue receptada por la mencionada Disposición N°
DI-2019-402-APN-DNRNPACP#MJ, por lo que corresponde, en esta instancia,
reflejarla en el artículo 5° de la norma citada en el Visto.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del punto 2) del artículo 5° de la
Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará
redactado en la forma en que a continuación se indica:
“2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un
bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente regirán a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 01/06/2021 N° 36467/21 v. 01/06/2021