AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 57/2021
RESFC-2021-57-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-14450273-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso de los bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ubicados en la
Avenida Corrientes Nº 1302 - Pisos 1º y 2º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Circunscripción 14 -
Sección 5 - Manzana 38 - Parcela 1F (parte), Unidades Funcionales Nº 2,
3, 4 y 5, correspondientes a los CIE Nº 0200001184, Nº 0200001192, Nº
0200001206 y Nº 0200001214 respectivamente, conformados por la Unidad
Funcional Nº 2 ubicada en el Primer Piso con una superficie de CIENTO
TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (139,37 m2), la Unidad Funcional Nº 3 ubicada en el Primer
Piso con una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON
TRES DECÍMETROS CUADRADOS (141,03 m2), la Unidad Funcional Nº 4 ubicada
en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (127,56 m2) y la
Unidad Funcional Nº 5 ubicada en el Segundo Piso con una superficie de
CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS
(117,13 m2), ascendiendo a una superficie total cubierta de QUINIENTOS
VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (525,09
m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-35581523-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
informa que los inmuebles mencionados se destinarán a la creación de un
Espacio de la Memoria referido al accionar del entonces ENTE AUTÁRQUICO
MUNDIAL 1978, con la instalación de aulas y mesas de lectura así como
un lugar de guarda y consulta de material bibliográfico de la
BIBLIOTECA ROBERTO REPETTO, oficinas para la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA
RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD y archivo sobre las víctimas del
terrorismo de estado del movimiento obrero argentino, con un espacio de
preservación y conservación de materiales recuperados.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que el
primer piso está custodiado por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, junto con
sectores utilizados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y otro sector utilizado por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El segundo piso se encuentra ocupado por oficinas administrativas de la
Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que los
inmuebles constan de dos pisos distribuidos entre distintos organismos
del Estado Nacional, cuyas instalaciones en general están en estado
regular, con ascensor en funcionamiento, los sanitarios, iluminación y
matafuegos en condiciones, las condiciones de higiene y seguridad en
estado regular como asi también la arquitectura, con gran cantidad de
humedades, con deterioros de cielorrasos, paredes y pintura.
Que conforme lo informado por la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2021-30570428-APN-SGP de fecha 8 de abril
de 2021, los inmuebles se encuentran en condiciones de ser desafectados
por resultar innecesarios para las competencias, misiones y funciones
de la repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
los inmuebles mencionados en el considerando primero y asignarlos en
uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción de la SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicados en la Avenida Corrientes Nº 1302 - Pisos 1º y
2º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificados catastralmente
como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 38 - Parcela 1F (parte),
Unidades Funcionales Nº 2, 3, 4 y 5, correspondientes a los CIE Nº
0200001184, Nº 0200001192, Nº 0200001206 y Nº 0200001214
respectivamente, conformados por la Unidad Funcional Nº 2 ubicada en el
Primer Piso con una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (139,37 m2), la
Unidad Funcional Nº 3 ubicada en el Primer Piso con una superficie de
CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(141,03 m2), la Unidad Funcional Nº 4 ubicada en el Segundo Piso con
una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (127,56 m2) y la Unidad Funcional Nº 5
ubicada en el Segundo Piso con una superficie de CIENTO DIECISIETE
METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (117,13 m2),
ascendiendo a una superficie total cubierta de QUINIENTOS VEINTICINCO
METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (525,09 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-35581523-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse en uso al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los inmuebles mencionados en el Artículo
1º, con el objeto de destinarlos a la creación de un Espacio de la
Memoria referido al accionar del entonces ENTE AUTÁRQUICO MUNDIAL 1978,
con la instalación de aulas y mesas de lectura así como un lugar de
guarda y consulta de material bibliográfico de la BIBLIOTECA ROBERTO
REPETTO, oficinas para la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE
NUESTRA IDENTIDAD y archivo sobre las víctimas del terrorismo de estado
del movimiento obrero argentino, con un espacio de preservación y
conservación de materiales recuperados.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 37159/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)