INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 31/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-46764757-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878,
la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2021,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
Origen de LA RIOJA y CATAMARCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación
del grado alcohólico de los vinos de cosecha 2021, unificados con
remanentes de elaboración anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar
todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico
sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con
los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento
de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto
administrativo que se ajuste a la realidad.
Que al día 24 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos
de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su
elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.
Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas
alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima
ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control
final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y
degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos viejos, para su
control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.
Que habiendo dado cumplimiento a todos los controles referidos a la
cosecha y elaboración de productos, se procede a determinar el grado
alcohólico de los vinos genéricos de las Provincias de LA RIOJA y
CATAMARCA y la liberación de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142/2020-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase para los vinos Cosecha 2021, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a
partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes limites mínimo
de tener alcohólico real de los establecimientos ubicados en la zona de
origen LA RIOJA y CATAMARCA, conforme el Anexo Nº
IF-2021-47771927-APN-GF#INV que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol
real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado
mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del
probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el
Anexo citado en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Los correspondiente análisis de vinos 2020 y anteriores,
excluidos los varietales, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos
Cosecha 2021 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de
aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyos
vinos base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 37085/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)