MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 699/2021
RESOL-2021-699-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-37158732-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 18/21 que tiene por objeto la adquisición de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) kilogramos de harina de trigo
fortificada según Ley N° 25.630, en paquetes con un contenido neto de
UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de harina de trigo.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
SESENTA MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL ($160.615.000.-), sobre la base
de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-37635631-APN- DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO (938) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 3 de mayo de 2021 se solicitó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las
Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20, N° 112/21 y N°
281/21, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Resolución SIGEN N° 148/20, no
resulta procedente elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 10 de mayo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 18/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a
saber: MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MHG S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ
S.A., PACER S.A.S., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC
S.R.L., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., SUPERMERCADO PUEBLO
S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., OS S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO
S.A. y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MOLINOS TRES ARROYOS
S.A., MHG S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., PACER S.A.S., MORIXE
HERMANOS S.A.C.I., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., COMPLEJO ALIMENTICIO
SAN SALVADOR S.A., OS S.A. y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.,
cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones
Particulares; mientras que no cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas las ofertas de las firmas INVERSIONES PARA EL AGRO S.A. y
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por presentar una lámina de arte del rótulo
en cuyo frente se consigna “peso líquido 1 kg” en disconformidad con lo
expresado en el apartado 5 inciso a) de la Resolución N° 43/02 respecto
de las expresiones permitidas para productos premedidos comercializados
en unidades legales de masa; y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., por no
haber presentado, luego de haber sido intimada, la lámina de arte del
rótulo del producto y marca cotizados y presentar el registro nacional
de producto alimenticio vencido y una reinscripción que no especifica a
qué producto pertenece.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
18/21, a la oferta presentada por la firma MOLINOS TRES ARROYOS S.A.,
por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) kilogramos de harina de
trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca SOL PAMPEANO; por
ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, según lo puntualizado por las áreas técnicas y la Unidad
Requirente mencionadas precedentemente; por ser la oferta de menor
precio valedero, por no superar los precios máximos informados en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) al día
de la recomendación; y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas MHG S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ
S.A., PACER S.A.S., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC
S.R.L., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., SUPERMERCADO PUEBLO
S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., OS S.A., INVERSIONES PARA EL AGRO
S.A. y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., no fueron evaluadas de
conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 15
“EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá
en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por
la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las
especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá
recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes
ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
18/21, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES QUINIENTOS
MIL (3.500.000) kilogramos de harina de trigo fortificada según Ley N°
25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-37635631-APN- DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
18/21 el único renglón a favor de la firma, por la cantidad, marca y
monto que a continuación se detalla:
MOLINOS TRES ARROYOS S.A. – C.U.I.T. N° 30-64450533-9
Renglón 1, TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) kilogramos de
harina de trigo tipo 000 fortificada según Ley N° 25.630, en paquetes
con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca SOL PAMPEANO,
cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS
($33,60.-), por un monto total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS MIL ($117.600.000.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO
DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($117.600.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 02/06/2021 N° 36944/21 v. 02/06/2021