MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 499/2021

RESOL-2021-499-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-47814960-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 29 de abril de 2021.

Que de los considerandos de la citada resolución conjunta surge que el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo resulta un insumo crítico para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome respiratorio agudo afectados por el COVID-19; que en los últimos tiempos se ha visto notoriamente incrementada la demanda de oxígeno líquido medicinal por parte de los establecimientos del sector de la salud producto del agravamiento de la situación epidemiológica y el consecuente aumento de camas ocupadas en establecimientos de salud tanto pertenecientes al sector público como al sector privado; y que, en un contexto de demanda creciente se han reportado modificaciones en los precios de medicamentos, insumos y en particular de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo.

Que varias empresas productoras de oxígeno líquido medicinal solicitaron que se mantengan los precios vigentes al 29 de abril de 2021 de la energía eléctrica abastecida en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), mientras se encuentre vigente la Resolución Conjunta N° 6/21 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en la actualidad la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una nueva ola de COVID-19 y el ESTADO NACIONAL está tomando todas las medidas a su alcance para el acceso sin restricciones a los bienes básicos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.

Que en tal sentido, esta Secretaría considera necesario implementar medidas en línea con las previamente referidas en lo que a su ámbito de competencia se refiere.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de mayo de 2021, a los Agentes Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que acrediten ser sujetos comprendidos por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se les aplican los precios de compra resultantes de la transacción económica correspondiente al período abril de 2021.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida será aplicada mientras se encuentre vigente lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 6/21 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su implementación.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 02/06/2021 N° 36936/21 v. 02/06/2021