MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 499/2021
RESOL-2021-499-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-47814960-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 28 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
dispuso que los sujetos que integran la cadena de producción,
transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a
granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación
de servicios por el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde
su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el 29 de abril de
2021.
Que de los considerandos de la citada resolución conjunta surge que el
oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo resulta un insumo crítico
para los servicios del área de la salud, en virtud de que se emplea
esencialmente para el tratamiento de pacientes con síndrome
respiratorio agudo afectados por el COVID-19; que en los últimos
tiempos se ha visto notoriamente incrementada la demanda de oxígeno
líquido medicinal por parte de los establecimientos del sector de la
salud producto del agravamiento de la situación epidemiológica y el
consecuente aumento de camas ocupadas en establecimientos de salud
tanto pertenecientes al sector público como al sector privado; y que,
en un contexto de demanda creciente se han reportado modificaciones en
los precios de medicamentos, insumos y en particular de oxígeno líquido
medicinal a granel o en tubo.
Que varias empresas productoras de oxígeno líquido medicinal
solicitaron que se mantengan los precios vigentes al 29 de abril de
2021 de la energía eléctrica abastecida en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), mientras se encuentre vigente la Resolución Conjunta
N° 6/21 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que en la actualidad la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando
una nueva ola de COVID-19 y el ESTADO NACIONAL está tomando todas las
medidas a su alcance para el acceso sin restricciones a los bienes
básicos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.
Que en tal sentido, esta Secretaría considera necesario implementar
medidas en línea con las previamente referidas en lo que a su ámbito de
competencia se refiere.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha
29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de mayo de 2021, a los
Agentes Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que
acrediten ser sujetos comprendidos por la Resolución Conjunta N° 6 de
fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se les aplican los precios de compra resultantes
de la transacción económica correspondiente al período abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida será aplicada mientras se encuentre
vigente lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
6/21 del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para su implementación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 02/06/2021 N° 36936/21 v. 02/06/2021