Resolución 174/2021
RESOL-2021-174-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-39073233- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829, 22.545 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los
Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social establecida por ley 27.541, sus modificatorias y
complementarias, cuya emergencia sanitaria fuera ampliada por el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19.
Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, generó
una serie de normativas que acompañaron la difícil situación que
atravesó el sector turístico, producto de la pandemia por COVID-19,
permitiendo a las agencias de viajes, la posibilidad de continuar con
sus respectivos legajos y seguir en actividad una vez superada esta
situación.
Que como consecuencia de la continuidad de la emergencia sanitaria que
atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en
particular se ven seriamente afectadas.
Que con el objetivo de continuar brindando herramientas necesarias a
efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias
de viajes y mitigar los efectos de la crisis, se procedió a efectuar
una revisión normativa y administrativa evaluando diferentes medidas de
alivio al sector.
Que en virtud de lo expuesto, y con el objetivo de que dichas agencias
no pierdan sus licencias habilitantes resulta razonable que se autorice
la unificación de estructuras funcionales de hasta DOS (2) Agentes de
Viajes por local, por un plazo de TRES (3) años, pudiendo ser
solicitado dentro del plazo de SEIS (6) meses desde la fecha de
publicada la resolución.
Que, por su parte, las agencias de viaje que hubiesen solicitado esta
modalidad durante el año 2020, corresponde otorgarles el mismo plazo
máximo de TRES (3) años, desde la fecha en que se autorizó el
funcionamiento unificado.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han
tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y su
modificatoria, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los Agentes de Viaje a solicitar por el
plazo de SEIS (6) meses desde el dictado de la presente medida,
compartir sus estructuras funcionales en UN (1) único local por el
término de TRES (3) años.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 368/2022
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022, se prorroga el
plazo previsto en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 2022. Prorroga anterior: art. 2° de la Resolución N° 574/2021
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán compartir sus estructuras
funcionales de conformidad al Artículo 1° de la presente, hasta DOS (2)
Agentes de Viaje por local.
ARTÍCULO 3°.- Las Agencias de Viaje que deseen acceder a lo previsto en
los artículos precedentes deberán solicitar autorización previa de la
Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través
de la plataforma
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que a los Agentes de Viaje que hubiesen
solicitado compartir sus estructuras funcionales con anterioridad al
dictado de la presente resolución se les otorgará el mismo plazo máximo
de TRES (3) años, desde la fecha en la que fueran autorizados.
ARTÍCULO 5°.- Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean
franquiciantes, quedarán excluidas de la modalidad prevista en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 02/06/2021 N° 37207/21 v. 02/06/2021