MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 175/2021
RESOL-2021-175-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41817639- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541, los Decretos
Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social dispuesta por Ley N° 27.541, ampliada por Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se
estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
en atención a la pandemia COVID-19.
Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, generó
una serie de normativas que acompañaron la difícil situación que
atravesó el sector, producto de la pandemia por COVID-19, permitiendo a
las agencias de viaje, la posibilidad de continuar con sus respectivos
legajos y seguir en actividad una vez superada esta situación.
Que como consecuencia de la continuidad de la emergencia sanitaria que
atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en
particular se ven seriamente afectadas.
Que con el objetivo de continuar brindando herramientas necesarias a
efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias
de viajes y mitigar los efectos de la crisis, se procedió a efectuar
una revisión normativa y administrativa evaluando diferentes medidas de
alivio al sector.
Que el Decreto N° 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la
Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, estableció en su artículo 9° que la
estructura funcional de una Agencia de Viaje debe reunir los siguientes
requisitos: a) mantener una organización turística nacional e
internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios
para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal
técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los
usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y
de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para
la atención al público.
Que en un contexto como el actual, marcado por la realización de
importantes esfuerzos colectivos para frenar la propagación del virus,
las Agencias de Viaje habilitadas pueden experimentar inconvenientes
para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su
funcionamiento en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto
N° 2.182/72.
Que con el objeto de evitar las eventuales consecuencias disvaliosas
derivadas de la pérdida de sus licencias, se estima oportuno autorizar
la suspensión de actividades y el cierre temporario de las Agencias de
Viaje que así lo soliciten, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y su
modificatoria y 25.599 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la suspensión de actividades y el cierre
temporario hasta el día 31 de diciembre de 2021, de las Agencias de
Viaje que presenten inconvenientes para dar cumplimiento a los
requisitos exigidos en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del
Decreto N° 2.182 de fecha 19 de abril de 1972.
(Nota
Infoleg: por art. 1°
de la Resolución
N° 368/2022
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022, se prorroga el
plazo previsto en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de
2022. Prorroga anterior: art. 3° de la Resolución
N° 574/2021
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Las Agencias de Viaje que deseen acceder a lo previsto en
el artículo precedente deberán solicitar la autorización previa de la
Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la que
otorgará los certificados de suspensión de actividades y cierre
temporario correspondientes. Dicha autorización se gestionará en
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que por el plazo del cierre temporario, las
Agencias de Viaje conservarán la obligación de dar cumplimiento a los
compromisos que resulten exigibles, contraídos con anterioridad a la
fecha de suspensión de sus actividades, como así también, a las
previsiones contenidas en los artículos 6° de la Ley N° 18.829, 9°
inciso b) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de
noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que hubieren accedido a su cierre
temporario y deseen reanudar sus actividades con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022, deberán notificar dicha situación a la Dirección
Nacional de Agencias de Viajes y acreditar que cumplen con la totalidad
de los requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 2182/72 y,
de corresponder, informar en esa oportunidad si reanudarán sus
actividades en un domicilio distinto del habilitado oportunamente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 368/2022
del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 28/7/2022.)
ARTÍCULO 5°.- Caducará automáticamente la licencia de habilitación de
las Agencias de Viaje que no se presenten para reactivar su actividad y
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9°
del Decreto N° 2182/72 con una antelación de QUINCE (15) días hábiles
al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Las agencias que cuenten con Certificado Nacional de
Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil y/o aquellas que sean
franquiciantes, quedarán excluidas de esta modalidad.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los trámites vinculados con el cumplimiento
de lo dispuesto por la presente no tendrán costo alguno para las
Agencias de Viaje que los soliciten.
ARTÍCULO 8°.- Esta medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 02/06/2021 N° 37210/21 v. 02/06/2021
Antecedentes Normativos
- Artículo 4º sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 574/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 30/11/2021.