MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 177/2021
RESOL-2021-177-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42209704- -APN-DDE#MTYD, la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N°
167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, el
Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de
2020 y 59 del 26 de febrero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020,
prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus
modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar
a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación,
fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional,
tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas
actividades.
Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo
el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las
personas con pequeños emprendimientos vinculados al turismo.
Que atento a ello fue creado el Programa de Auxilio para Prestadores
Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262 del 16 de junio de
2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se pudo
llegar a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del
beneficio.
Que, posteriormente y a fin de extender el alcance, fueron creados el
Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el
Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante
las Resoluciones Nros. 364 del 26 de agosto de 2020 y 59 del 26 de
febrero de 2021, ambas de esta Cartera, mediante las que recibieron los
beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800) personas.
Que en atención a continuar la situación epidemiológica ocasionada por
el coronavirus, con sus consecuencias directas sobre la recuperación
del sector turístico, es intención de este Ministerio continuar con el
auxilio a personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de
ingresos se hayan visto afectadas, mediante la creación de un nuevo
programa denominado APTUR V, que incorpora algunas modificaciones
recogidas de las experiencias obtenidas en las anteriores ediciones del
Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos
V (APTUR V), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio a
Prestadores Turísticos V (APTUR V) que, como Anexo
(IF-2021-48863650-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos
alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de
CINCO (5) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a
presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones
que se efectúen en el marco del Programa APTUR V; ii) seleccionar a las
personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el
Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente
resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa
APTUR V, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias
para la implementación del Programa APTUR V.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 37211/21 v. 02/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos
pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)