Resolución Conjunta 6/2021
RESFC-2021-6-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47100851- -APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica
del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº
20.416), el Decreto N° DECTO-2019-586-APN-PTE del 22 de agosto de 2019,
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-819-APN-PTE del 25 de
octubre de 2020, la Resolución N° RESOL-2019-607-APN-MJ del 27 de
agosto del 2019 y las Resoluciones Conjuntas Nros.
RESFC-2020-16-APN-MEC del 27 de noviembre de 2020 y
RESFC-2021-1-APN-MEC del 30 de enero de 2021,
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Decreto N° DECTO-2019-586-APN-PTE, y la
Resolución N° RESOL-2019-607-APNMJ, se fijó una nueva escala salarial
para el Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que posteriormente por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-819-APN-PTE se fijaron a partir del 1 de octubre de 2020,
los nuevos importes correspondientes al haber mensual, las
compensaciones, suplementos particulares, régimen de viáticos,
complemento particular y los correspondientes a los conceptos
“Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”.
Que por Resolución Conjunta RESFC-2020-16-APN-MEC y su similar
RESFC-2021-1-APN-MEC, como medida de recomposición de la pérdida del
poder adquisitivo del salario del personal, se fijaron a partir del 1
de diciembre de 2020, del 1 de febrero de 2021, del 1 de marzo de 2021
y del 1 de mayo de 2021 los nuevos importes de los rubros citados.
Que teniendo en consideración las exigencias del servicio y los
cometidos propios de la Institución Penitenciaria, con la finalidad de
garantizar la implementación de una justa y equitativa escala
retributiva del personal penitenciario, resulta necesario fijar una
nueva escala de haberes para el citado personal.
Que a través del incremento de la retribución que se otorga con la
presente medida, se mantiene una adecuada jerarquización con relación a
la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de las actividades del personal del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual”, las compensaciones, suplementos particulares, régimen
de viáticos, complemento particular y los correspondientes a los
conceptos “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de Sepelio”,
modificando así las escalas salariales vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y las DIRECCIONES
GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º, inciso b), apartado 12 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificaciones), y el artículo 3°, inciso h), apartado I) del Decreto
N°101/85 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2021 el haber
mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por
“Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título
Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de
viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes
correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de
Sepelio” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme
los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en
los Anexos I (IF-2021-47222933-APN-DCYF#SPF), Anexo II
(IF-2021-47222903-APNDCYF# SPF), Anexo III
(IF-2021-47222877-APN-DCYF#SPF), Anexo IV (IF-2021-47222822-APNDCYF#
SPF), Anexo V (IF-2021-47222804-APN-DCYF#SPF), Anexo VI
(IF-2021-47222782-APNDCYF# SPF), Anexo VII
(IF-2021-47222761-APN-DCYF#SPF), Anexo VIII (IF-2021-47222734-APNDCYF#
SPF), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de agosto de 2021, el haber
mensual, los importes correspondientes a las compensaciones por
“Fijación de Domicilio”, “Variabilidad de Vivienda”, “Título
Académico”, el suplemento particular por “Zona Sur”, el régimen de
viáticos, el complemento particular “Función Ejecutiva” y los importes
correspondientes a “Resarcimiento de Gastos” y “Reintegro de Gastos de
Sepelio” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme
los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en
los Anexos IX (IF-2021-47222710-APN-DCYF#SPF), Anexo X
(IF-2021-47222681-APNDCYF#SPF), Anexo XI
(IF-2021-47222649-APN-DCYF#SPF), Anexo XII (IF-2021-47222623-APNDCYF#
SPF), Anexo XIII (IF-2021-47222595-APN-DCYF#SPF), Anexo XIV
(IF-2021-47222570-APNDCYF#SPF), Anexo XV
(IF-2021-47222548-APN-DCYF#SPF), Anexo XVI (IF-2021-47222517-APNDCYF#
SPF), que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía B.O. 2/9/2021)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía B.O. 2/9/2021)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía B.O. 2/9/2021)
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía B.O. 2/9/2021)
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la
Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Subjurisdicción 02 - Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto
General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 37002/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI.)
(AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX,
AnexoXX, AnexXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV,
AnexoXXVI, AnexoXXVII, AnexoXXVIII, AnexoXXIX, AnexoXXX, AnexoXXXI,
AnexoXXXII, AnexoXXXIII, AnexoXXXIV, AnexoXXXV, AnexoXXXVI,
AnexoXXXVII, AnexoXXXVIII, AnexoXXXIX, AnexoXL, AnexoXLI, AnexoXLII,
AnexoXLIII, AnexoXLIV, AnexoXLV, AnexoXLVI, AnexoXLVII, AnexoXLVIII, derogados por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 11/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía B.O. 2/9/2021)