MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 73/2021

DI-2021-73-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la expedición de “Placas de Identificación Alternativa para tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar”.

Que en su artículo 2° indica expresamente que “No se percibirá arancel por la petición indicada (…) y sólo podrá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia (…)”.

Que, ello, por cuanto la Resolución M.J. y D.H. N° RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018, en su artículo 2° instruyó a esta Dirección Nacional “(…) para que el trámite de solicitud de la “Placa de Identificación Metálica para Trailers” sea gestionado (…) sin costo alguno por ese concepto (…)”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-437-APN-MJ del 28 de mayo de 2021, se sustituyeron los Anexos de la Resolución M.J. y D.H N° 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en los que se establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de esta Dirección Nacional, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que la norma citada, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021, ha incorporado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H N° 314/02 y sus modificatorias, un arancel por la expedición de placas de identificación metálicas para tráileres (Arancel N° 11, inciso c).

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario modificar la norma invocada en el Visto, con el objeto de habilitar el cobro de los aranceles correspondientes fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, por otra parte, en atención a que los Certificados de Seguridad Vehicular exigidos para solicitar las placas que nos ocupan pueden contener fotografías de los tráileres, correspondería también modificar el texto de la normativa para contemplar que, en esos casos, no deberían acompañarse otras fotografías de las unidades de que se trate.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º, inciso c).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, el texto de los artículos 2° y 3°, por los que a continuación se indica:

“Artículo 2°- La petición indicada en el artículo 1° deberá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia, previo pago del arancel correspondiente.

Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.

Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas se deberá:

a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo “TP”;

b) Certificar las firmas del peticionante en la Solicitud Tipo por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V, Sección 1ª;

c) acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:

1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o

2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);

d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral. Este requisito se dará por cumplimentado si alguno de los instrumentos indicados en el inciso c) contiene las fotografías.”

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 02/06/2021 N° 36818/21 v. 02/06/2021