Resolución 1557/2020
RESOL-2020-1557-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2020-64121770- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-64121430-APN-DGD#MT del EX-2020-64121770-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan el pago extraordinario
de una suma no remunerativa, para los meses de agosto y septiembre de
2020, en virtud de los términos y condiciones allí establecidas.
Que en relación con el carácter atribuido a suma no remunerativa
pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte
sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2020-64121430-APN-DGD#MT del
EX-2020-64121770- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-64121430-APN-DGD#MT del EX-2020-64121770-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 36155/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)