Resolución 1558/2020
RESOL-2020-1558-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2019-40560802-APN-DGDMT#MPYT, del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2020-11398864-APN-MT del
EX-2020-11188469-APN-MT que tramita conjuntamente con el expediente de
referencia, obran un acuerdo y sus escalas salariales, celebrado entre
la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte
sindical, y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo manifestado por las partes al momento de su
ratificación, el referido acuerdo reemplaza en su totalidad un acuerdo
anterior de fecha 3 de febrero de 2020, el cual obra en páginas 3/7 del
IF-2020-08450803-APN-MT del EX-2020-08404103-APN-MT que tramita
conjuntamente con el principal, el cual contenía algunos errores
materiales subsanados con el acuerdo que por este acto se homologa.
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 417/05, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte
sindical, y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte
empleadora, que luce en páginas 1/3 del IF-2020-11398864-APN-MT del
EX-2020-11188469-APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y escalas salariales obrante en páginas 1/3 del
IF-2020-11398864-APN-MT del EX-2020-11188469-APN-MT, que tramita
conjuntamente con el expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo 417/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 36284/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)