LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ley 27621
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
LEY PARA LA IMPLEMENTACION DE LA EDUCACION AMBIENTAL INTEGRAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a
la educación ambiental integral como una política pública nacional
conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley General del
Ambiente, 25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional,
26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión
Ambiental del Agua, 25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios,
25.916; Ley de Bosques Nativos, 26.331; Ley de Glaciares, 26.639; Ley
de Manejo del Fuego, 26.815; y los tratados y acuerdos internacionales
en la materia.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 2º- A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Educación Ambiental Integral (EAI): es un proceso educativo permanente
con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como
propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que
articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la
construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos,
saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación
ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y
diverso. Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como
proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de
la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de género,
protección de la salud, democracia participativa y respeto por la
diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones
como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco
de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común.
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI): es el
instrumento de planificación estratégica y de la aplicación de una
política pública nacional permanente y concertada que alcance a todos
los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías
de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Está
dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de
territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto,
mediano y largo plazo.
Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades
Argentinas (ENSUA): es parte de la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental Integral (ENEAI) y tiene como objetivo promover la gestión en
las universidades públicas y privadas de todo el territorio nacional, a
los fines de que dichas instituciones tengan herramientas para decidir
incorporar la dimensión ambiental en todos los ámbitos que hacen a la
vida universitaria, desde lo curricular a la gestión edilicia, la
extensión y la investigación, con miras a la construcción de una
cultura ambiental universitaria.
Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI): es
la instrumentación y adecuación de la implementación de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) en el ámbito
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante los
mecanismos de articulación correspondientes para la
institucionalización y materialización de programas, proyectos,
acciones y espacios participativos que promuevan la expresión, visión y
experiencia de los diferentes actores y sectores (especialmente
estatales, académicos, educativos y de la sociedad civil), y que
mediante su implementación generen líneas de acción en las políticas
ambientales regionales y locales, la promoción de alianzas
institucionales, la profundización y consolidación de procesos de
gestión en el mediano y largo plazo en el campo de la educación
ambiental.
Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (CENEAI): es el ámbito de articulación, de gestión y
administración técnica interministerial y federal orientada a la acción
coordinada de las jurisdicciones para la eficaz concreción de la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).
Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación
Ambiental Integral (CEJEAI): es el ámbito en el que se implementa y
promueve la articulación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación
Ambiental Integral (EJEAI) en el ámbito provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo III
Principios de la educación ambiental integral
Artículo 3º- La educación ambiental, como proceso permanente, integral
y transversal, ha de estar fundamentada en los siguientes principios:
a) Abordaje interpretativo y holístico: adoptar el enfoque que permita
comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e
interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico
y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales,
el uso sostenible de los bienes y los servicios ambientales, la
prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos;
b) Respeto y valor de la biodiversidad: debe entenderse en el sentido
de contrarrestar la amenaza sobre la sostenibilidad y la perdurabilidad
de los ecosistemas y de las culturas que implica una relación estrecha
con la calidad de vida de las personas y de las comunidades cuya
importancia no es solo biológica;
c) Principio de equidad: debe caracterizarse por impulsar la igualdad,
el respeto, la inclusión, la justicia, como constitutivos de las
relaciones sociales y con la naturaleza;
d) Principio de igualdad desde el enfoque de género: debe contemplar en
su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos
provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos;
e) Reconocimiento de la diversidad cultural; el rescate y la
preservación de las culturas de los pueblos indígenas: la educación
ambiental debe contemplar formas democráticas de participación de las
diversas formas de relacionarse con la naturaleza, valorando los
diferentes modelos culturales como oportunidad de crecimiento en la
comprensión del mundo;
f) Participación y formación ciudadana: debe promover el desarrollo de
procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una
perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes,
valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las
problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación
ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental,
promoviendo acciones de carácter global, aplicadas a la situación local;
g) El cuidado del patrimonio natural y cultural: debe incluir la
valoración de las identidades culturales y el patrimonio natural y
cultural en todas sus formas;
h) La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos: debe
considerar el abordaje de las problemáticas ambientales en tanto
procesos sociohistóricos que integran factores económicos, políticos,
culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos y sus
interrelaciones; las causas y consecuencias, las implicancias locales y
globales y su conflictividad, para que resulten oportunidades de
enseñanza, de aprendizaje y de construcción de nuevas lógicas en el
hacer;
i) Educación en valores: debe estar fundada en una ética educacional
que permita a quien propicia el aprendizaje y a quien lo recibe, la
construcción de un pensamiento basado en valores de cuidado y justicia;
j) Pensamiento crítico e innovador: debe promover la formación de
personas capaces de interpretar la realidad a través de enfoques
basados en la multidisciplinariedad, interdisciplinariedad,
transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos
y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando
alternativas posibles;
k) El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano: debe ser
abordada desde un enfoque de derechos, promover el derecho a un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y
productivo de las presentes y futuras generaciones, en relación con la
vida, las comunidades y los territorios.
Capítulo IV
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)
Artículo 4º- Establécese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI) como principal instrumento de la política de la
educación ambiental en todo el territorio nacional.
Artículo 5º- En el marco de la presente ley son objetivos de la
implementación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI):
a) Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias
Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs); y su
implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un
área programática específica;
b) Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de
articulación del componente de la educación ambiental integral en el
ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la Estrategia Nacional
de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y las Estrategias
Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs);
c) Desarrollar a nivel nacional y con participación de las
jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas
audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a
ajustar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)
y las correspondientes Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAIs) a la realidad de los territorios en
referencia a las necesidades y demandas de su implementación;
d) Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la
estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos
involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y
perfeccionamiento de grado y de posgrado;
e) Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas
jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental
integral, en todo de acuerdo con los enfoques prescritos en los
capítulos I, II y III de la presente ley;
f) Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a
nivel nacional y promover las Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAIs) juntamente con mecanismos de concertación
social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad,
coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la
educación ambiental;
g) Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales
establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y
coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental
integral nacional y su federalización;
h) Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet;
i) Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento
sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), y/o aquellos que en el futuro se acuerden;
j) Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo
plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de
producir impactos ambientales depredativos e irreversibles;
k) Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la
capacitación de los agentes de la administración pública nacional,
provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores
gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus
programas y proyectos en el marco de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (ENEAI);
l) Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental
oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de
acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 6º- Compromiso ambiental intergeneracional. Establécese que
con motivo de celebrarse cada año el Día Mundial del Ambiente y con el
propósito de afianzar el compromiso con el ambiente en toda la
sociedad, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en
la que se fomente el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el
cual, en diferentes ámbitos de la sociedad, niños y niñas, jóvenes,
personas adultas mayores, funcionarios y funcionarias de gobierno,
atendiendo a la efectiva participación de pueblos indígenas, tengan la
oportunidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y
las generaciones sucesivas. Cada jurisdicción dispondrá la modalidad de
implementación en la agenda educativa de al menos una jornada o espacio
de mejora institucional dedicada a la educación ambiental y dará debida
difusión sobre la actividad, sus participantes, así como la entrega de
las correspondientes menciones por la participación.
Autoridad de aplicación, competencias y facultades
Artículo 7º- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral
(ENEAI) es una responsabilidad compartida, con competencias y
facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y el Ministerio de Educación, según lo normado en la Ley
General del Ambiente, 25.675; en la Ley de Educación Nacional, 26.206;
en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el
Consejo Federal de Educación (CFE).
Artículo 8º- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la
facultad de implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAIs) en el ámbito de la educación no formal,
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de
comunicación, según lo establecido en el artículo 103 de la ley 26.206.
Artículo 9º- El Ministerio de Educación de la Nación, de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), tendrán la
facultad para implementar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI) y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAIs), en los ámbitos de la educación formal, no
formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de
comunicación.
Capítulo V
De la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y el Consejo Consultivo
Artículo 10.- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral
(ENEAI) se hará operativa por medio de la articulación
interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a
través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI), asistida por un Consejo
Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 11.- Créase la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI). Dicha coordinación
tendrá a su cargo hacer efectivas las prescripciones del artículo 5º de
la presente ley, mediante las siguientes acciones: la concertación de
directrices, temáticas, prioridades y recursos que, según lo prescrito
en esta ley, sirvan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (ENEAI). El diseño de planes y programas
de alcance en las distintas jurisdicciones, a través de los diferentes
medios disponibles. El desarrollo de un sistema integrado de líneas de
acción, objetivos, indicadores y metas con alcance en las distintas
jurisdicciones, que orienten y permitan monitorear y evaluar la
implementación de políticas y actividades en todo el territorio
nacional.
Artículo 12.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI) será compartida y coordinada
sobre la base de sus competencias y estará integrada por representantes
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del
Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Educación (CFE). Cada
organismo contará con dos (2) representantes titulares y dos (2)
suplentes, designados o designadas formalmente. En su conformación se
deberá atender a la paridad de género. La presidencia de esta
Coordinación será ocupada de manera rotativa por representantes del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del
Ministerio de Educación de la Nación con jerarquía no menor a Director
o Directora Nacional.
Artículo 13.- Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a crear en sus jurisdicciones la Coordinación Ejecutiva de
la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI)
como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia
Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI).
Artículo 14.- Créase el Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI), cuya función será la de asistir
y asesorar a las autoridades de aplicación en la implementación de la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI). En la
conformación del organismo se deberá atender a la paridad de género.
Artículo 15.- Invítase a participar en el Consejo Consultivo a
representantes de las siguientes entidades: organizaciones de segundo
grado representativas de pueblos indígenas; organizaciones gremiales
docentes de la educación pública, privada y técnica con reconocimiento
nacional; representantes del sector estudiantil y juvenil;
representantes del sector científico nacional y de las distintas
jurisdicciones; representantes de las universidades nacionales;
representantes de universidades privadas; representantes de
guardaparques del sector público (nacional y provincial);
representantes de guardaparques del sector privado; representantes de
las organizaciones de recicladores y recicladoras; y representantes de
organizaciones de la sociedad civil con probado interés en la educación
ambiental. La convocatoria de los y las participantes del Consejo
Consultivo serán definidas en el seno de la Coordinación Ejecutiva de
la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), con la
participación de sus miembros.
Podrán integrarlo representantes de la Comisión de Educación,
representantes de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del
Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Nación, representantes
de la Comisión de Educación y Cultura y representantes de la Comisión
de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación.
Artículo 16.- El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad hoc por la
Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (CENEAI) de manera virtual o presencial. Expresará sus
opiniones por escrito y sus actas serán suscritas por las instituciones
miembros y serán comunicadas fehacientemente a la citada Coordinación
Ejecutiva, como un aporte a la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental Integral (ENEAI).
Artículo 17.- La representatividad de los y las integrantes del Consejo
Consultivo atenderá los consensos previos surgidos en sus respectivos
sectores.
Artículo 18.- Las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y de su
Consejo Consultivo desempeñarán sus cargos ad honorem o como parte de
sus competencias ministeriales, legislativas u organizacionales, por lo
que no podrán percibir retribución ni contraprestación alguna por
integrar dichos órganos.
Artículo 19.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI) se convocará formalmente y sus
resoluciones se tomarán por consenso entre sus miembros. Una vez
conformada, deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, que
comunicará fehacientemente a todas sus instituciones miembros.
Artículo 20.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI) tendrá la misión de generar los
mecanismos apropiados para viabilizar la concreción de las
disposiciones de los artículos 3º y 5º a través de las instancias
correspondientes y de revisar periódicamente la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (ENEAI), atendiendo como mínimo y
específicamente:
a) Asegurar la administración, gestión y concreción de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) en todos los ámbitos
de aplicación;
b) La efectiva incorporación y gestión transversal de la educación
ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
nacional;
c) La formulación de programas nacionales de educación ambiental en el
ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles
y modalidades del sistema educativo nacional;
d) La elaboración de lineamientos teóricos y metodológicos sobre
educación ambiental para incorporar a la formación científica,
tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación ciudadana;
e) La capacitación y asistencia técnica de los y las agentes de la administración pública de las distintas jurisdicciones;
f) La elaboración y publicación de materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos;
g) La identificación de necesidades e intereses de la comunidad y prioridades del país y sus regiones en la temática;
h) La promoción del fortalecimiento de las acciones de las
organizaciones de la sociedad civil que incluyan la educación ambiental
entre sus finalidades, procurando su articulación con la Estrategia
Nacional de la Educación Ambiental Integral (ENEAI);
i) El impulso en la ejecución de campañas públicas permanentes de comunicación y educación ambiental de amplio alcance;
j) La divulgación amplia y regular de la información y el conocimiento
que el proceso de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental
Integral (ENEAI) genere en las distintas instancias involucradas;
k) La generación de un informe anual sobre los avances de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) para presentar ante el
Poder Legislativo y la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 18
de la Ley General del Ambiente, 25.675;
l) La producción de campañas de sensibilización y contenidos
audiovisuales para ser difundidos por el sistema de medios de
comunicación públicos o privados.
Funcionamiento
Artículo 21.- La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI) se convocará en un plazo no mayor
de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley y
realizará una revisión y actualización de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (ENEAI) que refleje los consensos
alcanzados y establezca el marco operativo para su implementación.
Artículo 22.- Se definirán los elementos esenciales para la elaboración
de la línea de base de percepción y representación ambiental
comunitaria de alcance nacional y con participación de las
jurisdicciones, y discutirá acerca de la modalidad de desarrollo de la
misma conformando un documento orientador para la implementación de la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).
Artículo 23.- El documento de consenso resultante y los derivados
producidos por la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral (CENEAI) serán complementados por las
Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAIs)
con el fin de establecer el documento actualizado de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como Política Nacional
de Educación Ambiental Integral.
Capítulo VI
Derecho a la información
Artículo 24.- La autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las
políticas, acuerdos y acciones derivados de la presente ley el respeto
de los derechos establecidos en el marco legal creado por la ley
25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, y
el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe (Escazú) aprobado por ley 27.566.
Capítulo VII
Contenidos curriculares
Artículo 25.- Incorporación. Incorpórese el inciso g) del artículo 92
de la ley 26.206, de Educación Nacional, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
g) La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la
biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación,
preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo
41 de la Constitución Nacional, ley 25.675 y leyes especiales en la
materia y convenios internacionales sobre el ambiente.
Disposiciones complementarias
Artículo 26.- Financiamiento. Los gastos que demande la aplicación de
la presente ley se asignarán anualmente a una partida específica
asignada a tales efectos en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27621
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 03/06/2021 N° 37259/21 v. 03/06/2021