Resolución 576/2021
RESOL-2021-576-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-19064257- -APN-MT, la Ley Nacional de
Empleo N° 24.013, la Ley N° 25.371, la Ley N° 27.541, los Decretos N°
739 del 29 de abril de 1992 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, y N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 260 del 27 de marzo de 2020 y N° 444 del 22 de mayo
de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228 del 28 de
mayo de 2020, N° 432 del 25 de agosto de 2020, N° 942 del 15 de
diciembre de 2020 y N° 251 del 4 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en su Título IV, instituye el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del
trabajador y, en dicho marco, regula las prestaciones por desempleo,
fijando las condiciones para su otorgamiento.
Que la Ley N° 25.371 crea el sistema integrado de prestaciones por
desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de
la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,
regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendo
la aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la Ley
N° 24.013.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para decidir la prolongación de
la duración de las prestaciones por desempleo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, y modificatorios, se amplió en nuestro país la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de
UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2
declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que dicha emergencia pública fue prorrogada por el Decreto N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020, y sus modificatorios y
complementarios, por los cuales se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, y otras medidas preventivas de cuidado.
Que en ese contexto extraordinario y dado su impacto negativo en las
oportunidades de acceso a nuevos empleos, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley N° 24.013, prorrogó, mediante su Resolución N° 260 del 27
de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las
prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371
que se produjeron entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de
2020.
Que por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444 del 22 de mayo de 2020, se facultó a
la SECRETARÍA DE EMPLEO a autorizar el otorgamiento del aumento de la
duración de las prestaciones por desempleo en los términos del artículo
126 de la Ley N° 24.013.
Que, en ejercicio de tal facultad, esta Secretaría dispuso, mediante su
Resolución N° 228/2020, la prórroga hasta el 31 de agosto de 2020 de
los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de mayo de 2020 y
el 31 de julio de 2020.
Que posteriormente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 432/2020, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2020 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de agosto de 2020 y el
30 de noviembre de 2020.
Que ulteriormente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 942/2020, se prorrogaron hasta el 28 de febrero de 2021 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produjeron entre el 1° de diciembre de 2020 y
el 31 de enero de 2021.
Que finalmente, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
251/2021 se prorrogaron hasta el 31 de mayo de 2021, los vencimientos
de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N°
25.371 que se produjeron entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de
abril de 2021.
Que en virtud de lo expuesto y persistiendo las circunstancias y
razones que motivaran el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 260/2020 y de las Resoluciones de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020 y N°
251/2021, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021,
los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el
31 de julio de 2021.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su
conformidad, respecto de la viabilidad presupuestaria de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 126 de la Ley N° 24.013 y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 444/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de agosto de 2021 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de
la Ley N° 25.371 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2021 y el 31
de julio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Entiéndense comprendidas por el artículo 1° de la
presente Resolución, las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013
y de la Ley N° 25.371 cuyos vencimientos fueran prorrogados por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
260/2020 y/o por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
228/2020, N° 432/2020, N° 942/2020 y N° 251/2021.
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo
comprendidas por la presente Resolución serán mensuales, sin poder
aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la
Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 4°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará
los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la
determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten
extendidas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 03/06/2021 N° 37648/21 v. 03/06/2021