Resolución 517/2021
RESOL-2021-517-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-44672466- -APN-SIP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los
Decretos N° 7 del 10 diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y N° 324 de fecha 18 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), sustituyéndose el artículo 1º, determinando las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que
asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las
responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7/19 sustituyó el
Título V de la citada Ley de Ministerios N° 22.520, correspondiéndole
al Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de
políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la
modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de
compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que tiene entre sus
competencias la de “Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM)”.
Que por su parte el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que contra los
actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del
órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades
nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.
Que, en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que
el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico,
será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
Que, por otro lado, el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, dispone que las
decisiones definitivas o con fuerza de tal que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros o los
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaren en recursos
administrativos y que agoten las instancias de esos recursos sólo serán
susceptibles de la reconsideración prevista en el artículo 84 de esa
reglamentación y de la revisión prevista en el artículo 22 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos y que, la presentación de
esos recursos suspende el curso de los plazos establecidos en el
artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que respecto de la competencia de los órganos administrativos, el
artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 dispone que aquella será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que
la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que, además, respecto de las facultades del superior, el artículo 2°
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los
Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa
si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, mediante el Decreto N° 324 de fecha 18 de
mayo de 2021 se autorizó al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de los
Recursos de Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017,
reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos,
que hubieran sido interpuestos contra actos administrativos definitivos
o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), o de los organismos que lo hubieran precedido.
Que asimismo por el citado decreto, se autorizó al Jefe de Gabinete de
Ministros a delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la
resolución de los Recursos de Reconsideración previstos en el artículo
100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, interpuestos contra las decisiones
definitivas o con fuerza de tal dictadas en el marco de los recursos
administrativos referidos en el artículo 1° de la mencionada norma.
Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y
reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos
administrativos presentados por los particulares contra las decisiones
de la máxima autoridad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) o
de los órganos que lo hubieren precedido y en atención a la
autorización dispuesta mediante el mencionado Decreto N° 324/21,
resulta oportuno y conveniente delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA la resolución de aquellos.
Que mediante IF-2021-45909700-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado. por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias), la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 324/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la resolución de los Recursos de
Alzada previstos en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido
interpuestos contra actos administrativos definitivos o que impiden
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente,
emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), o de los organismos que lo hubieran precedido.
ARTÍCULO 2º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la
resolución de los Recursos de Reconsideración previstos en el artículo
100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017, interpuestos contra las decisiones definitivas o con fuerza
de tal dictadas en el marco de los recursos administrativos referidos
en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
e. 03/06/2021 N° 37249/21 v. 03/06/2021