Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-DNRYD#ANMAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el expediente Nº EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, la Decisión Administrativa Nº 524 de fecha 18 de abril
de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE
LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 14 de marzo de 2020,
las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3
del 27 de mayo de 2020, 1 del 29 de febrero de 2021, 2 del 26 de
febrero de 2021, 3 del 30 de marzo de 2021 y 4 del 30 de abril de 2021,
las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATEGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Nros. 1
del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto
de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6
del 24 de diciembre de 2020, las Resoluciones ANMAC Nros. 52 del 28 de
septiembre de 2020 y 8 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plano de UN (1)
año.
Que, desde entonces, se implementaros diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1º inc. 3) de la Decisión Administrativa Nº 524/2020 se
exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco
del artículo 2º del Decreto 355/2020, a la actividad registral nacional
y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencias Nº 297/2020, sus
sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se
establecieron y prorrogaron oportunamente de acuerdo a la situación
epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que se encuentra vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencias Nros.
125/2021 y 334/2021, mediante los cuales se ha prorrogado la medida de
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio
nacional hasta el 11 de junio de 2021.
Que el art. 11 inc. 28) del Decreto Nº 125/2021, mantuvo la asignación
del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de
turnos y guardias mínimas.
Que la situación de emergencias que ha provocado el dictado de tales
normas excepcionales, y de las que irrogan al plexo legal que rige –en
este caso- los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, continúa al día de la
fecha 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3
del 27 de mayo de 2020, 1 del 29 de febrero de 2021, 2 del 26 de
febrero de 2021, 3 del 30 de marzo de 2021 y 4 del 30 de abril de 2021,
las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros. 1
del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto
de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6
del 24 de diciembre de 2020, y las Resoluciones ANMaC Nros. 52 del 28
de septiembre de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los
plazos registrales hasta el 31 de mayo del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines y de acuerdo a la
situación epidemiológica actual, resulta oportuno y conveniente
efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le
dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
Disposición, en virtud de lo establecidos en las Decisiones
Administrativas Nros. 479/2016 y 15/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar los plazos establecidos en la
DI-2021-4-APN-DNRYD#ANMAC, desde el 1° de junio hasta el 30 de junio de
2021, de acuerdo a los términos previstos por los artículos 1º, 2º, 3º,
5º, 6º y 7º de la DI2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL, con efecto retroactivo al 1º de junio de 2021.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Liliana Conqueira
e. 03/06/2021 N° 37647/21 v. 03/06/2021