Disposición 62/2021
DI-2021-62-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-22567093- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros.
748 de fecha 14 de julio de 1999, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561
de fecha 6 de abril de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las
Disposiciones Nros.8 de fecha 29 de diciembre de 2009 y sus
modificatorias, y 174 de fecha 14 de octubre de 2015 y sus
modificatorias, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se creó en el ámbito de la ex - Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, el
Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal, el cual tiene como
objeto certificar los productos pesqueros que se capturen en aguas
jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio
nacional e internacional.
Que, a través del Artículo 4° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de
mayo de 2012 de la ex - Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se incluyeron el Documento de Captura de
Dissostichus, el Documento de Exportación de Dissostichus, y el
Certificado de Acreditación de Origen Legal, al Artículo 2° de la
referida Disposición N° 8/09.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Captura
Legal, mediante la Disposición N° 254 de fecha 20 de octubre de 2014 de
la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se modificaron los modelos utilizados para la
expedición de los Certificados para el Documento de Captura de
Dissostichus y el Documento de Exportación de Dissostichus establecidos
en la referida Disposición N° 8/09.
Que mediante la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, se creó el Sistema de Control de Carga a
efectos de certificar la legalidad de las capturas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que entre los recursos pesqueros consignadas en el Anexo I de la citada
Disposición Nº 174/15 que requieren la emisión del Certificado de
Control de Carga, se encuentra la Merluza Negra (Dissostichus
Eleginoides).
Que por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el
‘Plan de Modernización del Estado’, encontrándose en su Eje N° 1 el
‘Plan de Tecnología y Gobierno Digital’ por el cual se propone
fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin
de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes
organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una
administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos
interactúen autónomamente.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril
de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación
electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración
Pública Nacional.
Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se
aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones. estableciéndose que deben dictarse normas
simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que
resulten una carga innecesaria.
Que, para tal cometido, resulta necesario adecuar los actos
administrativos que regulan dichas certificaciones adaptándolos a las
circunstancias actuales.
Que, por ello resulta adecuado exceptuar a los administrados o las
administradas que requieran exportar Merluza Negra (Dissostichus
Eleginoides) de la emisión del Certificado de Control de Carga
dispuesto en la referida Disposición Nº 174/15.
Que lo expuesto con anterioridad se vincula con que aquellos
administrados o aquellas administradas que ya hayan solicitado la
emisión del Documento Electrónico de Exportación del Sistema E-SDC de
la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos, ya se encuentran certificando los mismos conceptos que el
Certificado de Control de Carga.
Que, en virtud de propender a un mayor nivel de transparencia, y a los
fines de utilizar los canales institucionales de comunicación
mencionados precedentemente, los Documentos de Captura de Dissostichus
y Exportación de Dissostichus expedidos por la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA serán remitidos únicamente
al o la solicitante por intermedio de la Plataforma Trámites a
Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, de los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de
1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorios y de la
Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la obligatoriedad prevista en los
Artículos 3° y 6° de la Disposición Nº 174 de fecha 14 de octubre de
2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, a aquellos administrados o
aquellas administradas que soliciten exportar Merluza Negra
(Dissostichus Eleginoides) y hayan acreditado la solicitud de emisión
del Documento de Captura de Dissostichus y del Documento de Exportación
de Dissostichus, previstos en el Artículo 2° de la Disposición N° 8 de
fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las certificaciones de los Documentos de
Captura de Dissostichus y de Exportación de Dissostichus serán
únicamente notificadas al Código Único de Identificación Tributaria
(CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas
humanas o jurídicas registradas en la Dirección de Normativa y Registro
de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por intermedio de la Plataforma Trámites a Distancia
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los
términos del Artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto
de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 03/06/2021 N° 37340/21 v. 03/06/2021