MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 544/2021
DECAD-2021-544-APN-JGM - Exceptúanse
de las medidas dispuestas, a los y las votantes y al personal afectado
a los comicios correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones
Generales de la República del Perú.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25508781-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de
2021, 235 del 8 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del
21 de mayo de 2021 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria y las Decisiones Administrativas Nros. 1856 del 14 de
octubre de 2020 y 345 del 9 de abril de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21, N° 241/21, N° 287/21 y N°
334/21 se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
clasificados como lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o
en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria los días 5 y 6 de
junio de 2021, únicamente podrán desarrollarse las actividades
detalladas en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 334/21.
Que por los Decretos Nros 287/21 y 334/21 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” para ampliar o restringir
las excepciones para circular dispuestas.
Que, oportunamente, a través de la Decisión Administrativa N° 1856/20,
entre otros extremos, se aprobaron las “RECOMENDACIONES PARA LA
CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN
TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”.
Que, ulteriormente, a través de la Decisión Administrativa N° 345/21 se
exceptuó de las prohibiciones dispuestas por el artículo 16 del Decreto
N° 235/21 a los y las votantes y al personal afectado a los comicios
correspondientes a las Elecciones Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ,
que tuvieron lugar el día 11 de abril de 2021, a cuyo efecto se aprobó
el “Protocolo de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales del
Perú 2021” y se dispuso la aplicación de las “Recomendaciones para la
celebración de elecciones de autoridades de países extranjeros en
territorio argentino en el marco de COVID-19”, aprobadas por la
Decisión Administrativa N° 1856/20.
Que la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ comunicó al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que el día 6 de
junio del corriente año tendrán lugar los comicios correspondientes a
la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021 de la REPÚBLICA DEL
PERÚ, a cuyo fin posteriormente remitió la información pertinente
respecto de los locales de votación en distintas ciudades argentinas en
los que se desarrollará el sufragio de ciudadanas peruanas y ciudadanos
peruanos residentes en territorio argentino.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO ha peticionado que se arbitren las medidas para que los y las
votantes que residen en nuestro país puedan asistir al acto electoral,
gestionando el permiso de circulación.
Que, en dicho marco, corresponde el dictado del presente acto.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 334/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en los incisos a) y
b) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de
circular en el territorio nacional, en los términos de la presente
decisión administrativa, a los y las votantes y al personal afectado a
los comicios correspondientes a la segunda vuelta de las Elecciones
Generales de la REPÚBLICA DEL PERÚ, a realizarse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA el día 6 de junio de 2021, al solo efecto de su
participación en dicho acto electoral, incluyendo las actividades
previas y posteriores que el desarrollo del mencionado acto comicial
requiera.
Los desplazamientos en el servicio público de transporte de pasajeros
de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la actividad autorizada deberá
desarrollarse de conformidad con el “Protocolo de Seguridad Sanitaria
para las Elecciones Generales del Perú 2021” aprobado por la Decisión
Administrativa N° 345/21, complementado por las “Recomendaciones para
la celebración de elecciones de autoridades de países extranjeros en
territorio argentino en el marco de COVID-19”, aprobadas por la
Decisión Administrativa N° 1856/20.
En su desarrollo deberán garantizarse las Reglas de Conducta Generales
y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21,
prorrogado por su similar N° 334/21, para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar, en
el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones
provinciales pertinentes y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA
DEL PERÚ en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo las
actividades previas y posteriores a su realización.
ARTÍCULO 4°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia
COVID-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico
denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/extranjeros/votar.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 04/06/2021 N° 38094/21 v. 04/06/2021