MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 170/2021
RESOL-2021-170-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-23952135-APN-DRI#MAD del registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, la Ley 22.344, la
Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha
11 de junio de 1997, Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, Nº 561 de
fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº
1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº 17 de fecha
18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa
y Nº 231 de fecha 25 de junio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República
Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
identificará los componentes de la diversidad biológica que sean
importantes para su conservación y utilización sostenible.
Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de
América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y
III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de
las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa
Rica en marzo de 1979.
Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
Territorio de la República, así como su protección, conservación,
propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que por Decreto Nº 666/1997, se designó a la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que, en el artículo Nº 58 del mencionado Decreto, se establece la
obligación de toda persona física o jurídica que se dedique a la
importación, la exportación, la comercialización, el curtimiento, la
taxidermia o industrialización de los productos de la fauna, así como a
su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres,
a inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de
aplicación, obligándola a llevar y exhibir los libros que registren el
movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean
requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los
funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de
fiscalización y control.
Que por el Decreto Nº 561/2016 se aprobó la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nº 1063/2016, aprueba la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306/ 2016, aprueba la implementación del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los
registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8
de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa Nº
17/2019, establece que el procedimiento de inscripción y registración
de usuarios para la comercialización de fauna silvestre deberá tramitar
por medio de la plataforma Trámites a Distancia del sistema de Gestión
Documental Electrónica.
Que la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 231/2019, creó el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE
FAUNA SILVESTRE, a través de la cual se derogaron normas que
reglamentaban las actividades reguladas por la actual DIRECCIÓN
NACIONAL de BIODIVERSIDAD, sin incorporarlas a la nueva resolución.
Que en virtud de lo expuesto deviene necesario proceder a la redacción
de una nueva resolución que se adecue a las actividades reguladas y se
implementen los instrumentos y procedimientos que deben cumplimentar
los usuarios.
Que por lo expuesto, corresponde derogar la Resolución de la SECRETARIA
de GOBIERNO de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 231 de fecha 21 de
junio de 2019.
Que en el presente acto administrativo se dio intervención a las
autoridades nacionales y provinciales a través del Ente Coordinador
Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF).
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la
Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio
de 1997, establece los lineamientos para la protección y utilización
sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención
correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prevé el
artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 reglamentario de la Ley Nº 25.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019, la Ley de
Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario
Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA
SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, o la
que en su futuro la reemplace, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas
humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio
con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal,
importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos
y subproductos de la fauna silvestre.
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el Registro Público Único de Operadores
de Fauna Silvestre se realizará a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, o
la que en un futuro lo reemplace, completando lo solicitado en el ANEXO
I, “Formulario de Inscripción al Registro Público Único de Operadores
de Fauna Silvestre”, conforme lo indicado en el ANEXO III “Deberes de
los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”. En el caso de
Operadores que no tengan acceso al sistema TAD, la inscripción se
realizará conforme lo establecido en el TÍTULO III del Decreto Nº
894/17 modificatorio del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, Reglamentario de
la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19549.
ARTÍCULO 3º.- Toda documentación, e información presentada a efectos de
tramitar la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de
FAUNA SILVESTRE, tendrá carácter de declaración jurada. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE BIODIVERSIDAD analizará la información y documentación
presentadas en el término de VEINTE (20) días hábiles, y en caso de
considerarlo insuficiente, enviará a subsanar o rechazar la solicitud.
En los trámites en los que la autoridad solicite subsanación, el
usuario dispondrá del término de VEINTE (20) días hábiles para
responder la subsanación enviada, vencido dicho plazo sin que el
usuario responda se enviará el Expediente Electrónico a guarda
temporal. Cumplido con los requisitos exigidos, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIODIVERSIDAD podrá aprobar la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO
ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.
ARTÍCULO 4º.- Los Operadores inscriptos que realicen actividades que
involucren a ejemplares vivos deberán presentar los días 30 de junio y
31 de diciembre de cada año, el ANEXO II “Declaración jurada para la
actualización semestral del plantel de ejemplares vivos”. La
Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Operador inscripto que
cuente con un establecimiento que albergue o mantenga un plantel de
animales vivos, de manera conjunta con el responsable técnico del
mismo, el que deberá ser un profesional universitario con título
habilitante en la materia. Las bajas por muerte deberán ser
certificadas por el Responsable técnico, la cual deberá adjuntarse al
momento de la actualización.
ARTÍCULO 5º.- La Brigada de Control Ambiental (BCA) de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, o la que en el futuro la reemplace, en
el marco de sus competencias, a través del ejercicio del poder de
policía ambiental federal, se encuentra facultada a la fiscalización in
situ de los establecimientos inscriptos y en trámite de inscripción, a
fin de constatar la veracidad de los datos proporcionados en la
declaración jurada, así como el tránsito interjurisdiccional, la
importación y exportación. Asimismo, la BCA, también se encuentra
facultada a ejercer la fiscalización y monitoreo en el marco de
denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley
22.421, Decreto 666/1997, y Ley 25.675.-
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD o la que en un
futuro la reemplace, podrá dar de baja la inscripción en el REGISTRO,
conforme el procedimiento establecido en la Ley de Conservación de la
fauna silvestre Nº 22.421 y su Decreto reglamentario Nº 666/97.
ARTÍCULO 7º.- Apruébanse el ANEXO I “Formulario de inscripción”
(IF-2021-15211902-APNSPARN#MAD), ANEXO II “Declaración jurada para la
actualización semestral del plantel de ejemplares vivos”
(IF-2021-44100311-APN-DNBI#MAD) y ANEXO III “Deberes de los Operadores
– Definiciones – Requisitos específicos”
(IF-2021-44109401-APN-DNBI#MAD) como parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Entiéndase bajo la denominación “Responsable técnico”, en
los términos de la presente Resolución, a todo profesional con título
universitario en carreras idóneas vinculadas al manejo zootécnico de
fauna silvestre como la medicina veterinaria, las ciencias biológicas o
la ingeniería zootecnista.
ARTÍCULO 9º.- Otórgase a los Operadores ya inscriptos en el Registro de
la Dirección Nacional de Biodiversidad de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, un plazo de TRES (3) meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente para cumplimentar lo establecido en
la misma. Vencido dicho plazo quedará sin efecto la inscripción
realizada con anterioridad.
ARTÍCULO 10.- Se deberá realizar una inscripción por cada actividad a desarrollar, otorgándose un número por cada una.
ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución SGAyDS Nº 231/19.
ARTÍCULO 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA
(90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37852/21 v. 04/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)