MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 245/2021
RESOL-2021-245-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de
abril de 2014 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la Resolución N°
102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541,
como una forma de dotar al ESTADO NACIONAL de herramientas necesarias,
adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la
adopción de medidas inmediatas generales de prevención, basadas en
evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuyo impacto en
la actividad económica conlleva a la generación e implementación de
herramientas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a su mitigación.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a impulsar la reconstrucción de la industria
nacional, estimular la creación de empleo calificado e incrementar la
productividad del entramado productivo nacional, estimulando una
orientación exportadora y una mayor inserción internacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, establece que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular, entender en la elaboración de
regímenes de promoción y protección de actividades económicas e
industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la
ejecución y fiscalización de los mismos; entender en la formulación de
políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y
fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito
de su competencia; y promover relaciones de cooperación e integración
con provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el
fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del
país, entre otras.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP)
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios establece
los destinos a los que serán aplicados los recursos del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP), disponiendo que se priorizará a los
proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad
de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así
como los proyectos de economías regionales que cuenten con el apoyo de
Gobiernos Provinciales, entre otros.
Que a través del Decreto N° 122 de fecha 21 de febrero de 2021 se
efectuaron modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios,
especialmente referidas al objeto del fondo, el destino de sus recursos
y la aplicación de sus instrumentos.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dictó una nueva reglamentación al Decreto
N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el contexto actual evidencia diversos indicadores que dan cuenta de
un proceso de reactivación de la actividad económica industrial y
agroindustrial, en cuyo marco el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
busca potenciar este proceso con el desarrollo de medidas que promuevan
la recuperación de la producción industrial e impulsen el desarrollo
competitivo de actividades con mayor agregación de valor y empleo
calificado.
Que la presente medida tiene como objetivo aunar esfuerzos para
potenciar la situación descripta mediante la creación de un programa
que fomente la generación de puestos de trabajo mediante el
otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) instrumentados mediante
el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), tendientes a
aumentar la nómina de trabajadoras y trabajadores de dichos sectores, y
por ende, su producción.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha puesto de manifiesto la necesidad de acompañar la
creación de nuevos puestos de trabajo a través de una asignación
financiera sin requisito de devolución que permita potenciar la
generación de empleo de calidad en sectores determinados de las
provincias.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha indicado que
la medida propiciada impacta sensiblemente en las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, toda
vez que el entramado productivo industrial y agroindustrial de las
provincias, constituye en promedio un NOVENTA POR CIENTO (90%) de dicho
universo.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente la creación del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”,
correspondiendo aprobar sus Bases y Condiciones Generales.
Que las empresas interesadas en participar del citado Programa deberán
inscribirse en el marco de las convocatorias específicas a realizarse
al efecto para cada provincia, en las cuales se establecerán las
condiciones de acceso al beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) y
las previsiones relacionadas a la presentación de las respectivas
solicitudes.
Que dichas convocatorias específicas serán instrumentadas por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, de acuerdo a las previsiones establecidas en la presente
medida y en las Bases y Condiciones Generales del referido Programa, y
de conformidad a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución N°
102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin
perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Federal de Fortalecimiento de la
Reactivación Productiva”, que tiene por objeto la promoción del empleo
y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada provincia que se
adhiera al mismo según lo establecido en la presente, y de conformidad
a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo
(IF-2021-49535031-APN-SPYMEYE#MDP) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha
28 de abril de 2014 y sus modificatorios, adoptar las medidas y
efectuar las acciones necesarias para llevar adelante el financiamiento
de los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” creado por el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR)
mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten
beneficiarios en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva”, se establecerán en cada convocatoria
específica en función de los promedios salariales de cada región.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”,
quedando facultadas para dictar la normativa complementaria y
aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del mismo,
como así también a formalizar las convocatorias específicas que tengan
lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares
que las regirán.
Dichas convocatorias específicas podrán, entre otras características,
segmentarse por provincia, actividad económica, período de
contrataciones a ser considerado, etc.
Asimismo, deberá establecer el cupo de puestos de trabajo, así como los
montos de los beneficios a ser otorgados en cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37839/21 v. 04/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)