Resolución 1583/2021
RESOL-2021-1583-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-33140058-APN-DCYC#MS, el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Decisión Administrativa
Nº 812 del 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 83 del 11 de junio de 2020, 134 del 15
de octubre del 2020, 18 del 8 de marzo del 2021 y 41 del 19 de mayo de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 TER se estableció que durante el plazo que dure
la emergencia las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 se reguló el trámite
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812/20
para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que en el marco de la normativa antes reseñada, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener
propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19”, con el objeto de procurar la provisión de insumos
y equipos hospitalarios en el contexto de la emergencia COVID-19, la
cual tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, COMPR.AR, como Contratación Directa por
Emergencia Nº 999-0027-CDI20.
Que mediante Disposición ONC N° 18 del 8 de marzo del 2021 se aprobó la
referida compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19
N° 7 con las ofertas y para los renglones allí indicados.
Que atento la necesidad imperiosa de contar con los diversos productos
incluidos en el citado Acuerdo para garantizar la provisión de las
herramientas necesarias para la asistencia médica de pacientes a los
Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas
territoriales llevados adelante por parte de personal de este
Ministerio dada la situación epidemiológica actual, la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD solicitó adherir al Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 7, para los renglones 1 y 19, 11 y 29, 17, 20 y 30, los
cuales tienen por objeto la adquisición de kits de seguridad de tres
elementos, barbijos de triple capa descartables, overoles descartables,
termómetros infrarrojos e hisopos de dacrón, respectivamente.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7, se les solicitó a
las firmas NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el renglón 29; SYNCROTECH
S.R.L. para los renglones 11, 17, 29 y 35; ANADELIA S.A. para los
renglones 19 y 29; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los renglones 1 y 11;
BARACK ARGENTINA S.R.L. para los renglones 1, 11 y 17; LAURA LORENA
MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29; PEDRO GUSTAVO BARACCO
para el renglón 11; ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. para los
renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para
los renglones 19, 29 y 30; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los
renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; KARINA BORDA para el renglón
11; ALFARMA S.R.L. para los renglones 11 y 29; LECTUS S.A. para los
renglones 1 y 19; VYAM GROUP S.R.L. para los renglones 20 y 30; GRUPO
SALA S.A. para los renglones 1 y 19; y COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS
BERISSENSES LIMITADA para los renglones 1 y 19, que presentaran
documentación y muestras que acrediten el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, conforme lo requerido por la SECRETARIA DE
CALIDAD EN SALUD en su carácter de Unidad Requirente.
Que las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 2 y 20,
ANADELIA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO y KARINA BORDA no dieron respuesta
a lo solicitado.
Que la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD en su carácter de Unidad
Requirente evaluó la documentación técnica y muestras presentadas por
los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas ALFARMA S.R.L.
para los renglones 11 y 29; BARACK ARGENTINA S.R.L. para los renglones
1, 11 y 17; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los renglones 1 y 11;
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los renglones 19 y 29; LECTUS S.A. para
los renglones 1, 12, 19 y 30; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el renglón
29; VYAM GROUP S.R.L. para los renglones 20 y 30; SYNCROTECH S.R.L.
para los renglones 11, 17 (alternativa 1), 29, y 35 (alternativa 1),
cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 7; mientras que las ofertas de las
firmas GRUPO SALA S.A. para los renglones 1 y 19; COOPERATIVA DE
TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA para los renglones 1 y 19;
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el renglón 30; LAURA LORENA MEDINA para
los renglones 1, 11, 17, 19 y 29; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para
los renglones 1, 11, 17, 19, 29 y 35; ORELION PROVISION Y SERVICIOS
S.R.L. para los renglones 1, 2, 11, 17, 19, 20, 29 y 35; y SYNCROTECH
S.R.L. para los renglones 17 (alternativa 2) y 35 (alternativa 2) no se
ajustan a las mismas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, y en función de los
informes técnicos y formales y la documentación obrante en el
expediente respectivo, recomendó la adjudicación, en el marco del
Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7, de las ofertas presentadas
por las firmas ALFARMA S.R.L. para el renglón 11; BARACK ARGENTINA
S.R.L. para los renglones 1, 11 y 17; GALFIONE Y CIA S.R.L. para los
renglones 1 y 11; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para los renglones 19 y 29;
LECTUS S.A. para los renglones 1 y 19; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. para el
renglón 29; VYAM GROUP S.R.L. para los renglones 20 y 30; SYNCROTECH
S.R.L. para los renglones 17 y 29, por ser ofertas válidas y
convenientes.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó
comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en los términos del
artículo 6 inciso c) párrafos cuarto y quinto del Anexo a la
Disposición ONC N° 83/20, que las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.
para los renglones 2 y 20, ANADELIA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO y
KARINA BORDA no dieron respuesta respecto de la documentación y
muestras solicitadas para la evaluación de los bienes; que las muestras
aportadas por las firmas LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el renglón 30 y
SYNCROTECH S.R.L. para los renglones 17 (muestra alternativa) y 35
(muestra alternativa) no se corresponden con los productos incluidos en
el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 para dichos renglones y
asimismo que las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES
LIMITADA para los renglones 1 y 19; GRUPO SALA S.A. para los renglones
1 y 19; LAURA LORENA MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29;
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 1, 11, 17, 19, 29 y
35; ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. para los renglones 1, 2, 11,
17, 19, 20, 29 y 35, no presentaron habilitaciones de la autoridad
sanitaria competente.
Que, con posterioridad, mediante la Disposición N° 41 de fecha 19 de
mayo del 2021 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES prorrogó hasta el
18 de julio de 2021 la vigencia del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 7, oportunamente integrado mediante Disposición ONC N°
18/21 para los contratistas SEBASTIAN DARIO SOLANS (CUIT N°
20-35117391-3); LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2); GRUPO SALA S.A.
(CUIT N° 30-70846243-4) —solamente para los renglones N° 1 y N° 19—;
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0); BARACK ARGENTINA
S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3); ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N°
30-71691495-6); GALFIONE Y CÍA. S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5);
SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) —solamente para los renglones
N° 9, N° 13, N° 17, N° 27, N° 31, N° 35, N° 99, N° 103, N° 139 y N°
373—; ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7); OSCAR ALEJANDRO GIUNTA
(CUIT N° 20-22017118-4); ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N° 20-23287432-6);
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N°
30-71234574-4); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0);
KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0); VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N°
30-71230774-5); ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N°
30-71620336-7); y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2).
Que, de conformidad con lo establecido en la citada Disposición, para
el renglón 29 las firmas NEWPACKARGENTINA S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L. no
expresaron su conformidad a la prórroga de la vigencia de su compromiso
en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7, por lo que
su integración en el mismo respecto a dicho renglón finalizó con fecha
18 de mayo de 2021, correspondiendo en consecuencia excluirlas de la
presente adquisición.
Que por lo expuesto, en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 7 corresponde proceder a la adjudicación conforme lo
señalado en el Informe de Recomendación efectuado por la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES, teniendo en consideración la Disposición ONC
N° 41/2021 sobre la prórroga de las ofertas y la modificación indicada
en el considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha verificado
la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la
presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20,
134/20, 18/21 Y 41/21, y en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 7 a las firmas, por las cantidades y sumas que a
continuación se detallan:
ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7)
Renglón 11 por 5.080.000 unidades $ 99.060.000,00.-
BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3)
Renglones 1 por 100.000 unidades, 11 por 200.000 unidades y 17 por 50.000 unidades $ 42.380.000,00.-
GALFIONE Y CIA S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5)
Renglones 1 por 3.000 unidades y 11 por 1.000.000 de unidades $ 10.008.500,00.-
LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0)
Renglones 19 por 397.000 unidades y 29 por 660.000 unidades $ 94.899.690,00.-
LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2)
Renglones 1 (alternativa 1) por 400.000 unidades, 1 (alternativa 2) por
600.000 unidades, 19 (alternativa 1) por 400.000 unidades y 19
(alternativa 2) por 600.000 unidades $ 332.000.000,00.-
SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2)
Renglón 17 por 50.000 unidades $ 27.220.000,00.-
VYAM GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5)
Renglones 20 por 6.000 unidades y 30 por 300.000 unidades $ 28.500.000,00.-
TOTAL ADJUDICADO $ 634.068.190,00.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en
los términos del artículo 6, inciso c), párrafos cuarto y quinto del
Anexo a la Disposición ONC N° 83/20, que las firmas MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A. para los renglones 2 y 20, ANADELIA S.A., PEDRO GUSTAVO
BARACCO y KARINA BORDA no dieron respuesta respecto de la documentación
y muestras solicitadas para la evaluación de los bienes; que las
muestras aportadas por las firmas LABORATORIOS JAYOR S.R.L. para el
renglón 30 y SYNCROTECH S.R.L. para los renglones 17 (alternativa 2) y
35 (alternativa 2) no se corresponden con los productos incluidos en el
Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 para dichos renglones y
asimismo que las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES
LIMITADA para los renglones 1 y 19; GRUPO SALA S.A. para los renglones
1 y 19; LAURA LORENA MEDINA para los renglones 1, 11, 17, 19 y 29;
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para los renglones 1, 11, 17, 19, 29 y
35; ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. para los renglones 1, 2, 11,
17, 19, 20, 29 y 35, no presentaron habilitaciones de la autoridad
sanitaria competente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($
634.068.190,00), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de este MINISTERIO DE SALUD para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 5°. – Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por un día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES a sus efectos.
Carla Vizzotti
e. 04/06/2021 N° 37629/21 v. 04/06/2021