Resolución General 891/2021
RESGC-2021-891-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-47971389--APN-GFCI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”, lo dictaminado por la Subgerencia
de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes
de Inversión y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley de Mercado de Capitales Nº
26.831 (B.O. 28-12-2012) establece como función de la Comisión Nacional
de Valores (CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado
de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de
productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en
su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de
Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-1992), actualizando el régimen legal
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que
estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su
cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades
Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de
inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas
que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas
las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza
referidas a los mismos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.083,
la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.
Que por Resolución General N° 568, de fecha 8 de marzo de 2010, se
instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de
Inversión para Proyectos Productivos de Economías Regionales e
Infraestructura.
Que, en esta oportunidad, sobre la base de la experiencia recolectada
desde su creación, se considera necesaria la revisión del régimen
vigente, en el entendimiento que estos vehículos resultan un canal
natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el
desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a
proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, el objetivo de la presente reglamentación, que se
somete a consulta pública, consiste en ampliar el alcance de estos
instrumentos, constituyéndolos en un vehículo de financiamiento de todo
tipo de proyectos vinculados al desarrollo y fortalecimiento de la
economía real.
Que, en orden con ello, se proyecta modificar la denominación del
régimen especial citado, el cual se denominará “RÉGIMEN ESPECIAL PARA
LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”.
Que, por ende, los Fondos que se encuadren bajo el presente régimen,
adquirirán principalmente instrumentos destinados al financiamiento
directo o indirecto de proyectos de infraestructura, inmobiliarios,
agropecuarios, forestales, sustentables, de economías regionales, de
capital emprendedor y otras actividades con impacto en la economía real.
Que, en ese sentido, estos Fondos podrán invertir en activos tales como
obligaciones negociables y títulos públicos destinados al
financiamiento de proyectos de inversión específicos, valores
fiduciarios emitidos por Fideicomisos Solidarios, instrumentos
Sociales, Verdes y Sustentables, valores emitidos por productos de
inversión colectiva inmobiliarios, de infraestructura pública, para el
fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales y para
el desarrollo del capital emprendedor.
Que, asimismo, se introducen definiciones y límites de inversión sobre
“Activos Elegibles”, “Activos de Único Destino” y “Activos
Multidestino”, con el objeto de precisar los parámetros de conformación
de las carteras de inversión de estos vehículos.
Que, en lo que hace a la conformación definitiva de las carteras de
inversión de estos Fondos, se entiende pertinente conceder la
alternativa de establecer en el texto del reglamento de gestión un
período de adecuación, que no podrá extenderse más allá de los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a computarse desde el
lanzamiento del Fondo, para concretar la conformación definitiva del
haber del mismo.
Que, con el objetivo de dotar a las Sociedades Gerentes de herramientas
que les permitan administrar de manera eficaz las carteras de inversión
de estos Fondos, se incorpora la posibilidad de fijar en los
reglamentos de gestión un plazo de preaviso para solicitar el rescate
de cuotapartes, que no podrá exceder los VEINTICINCO (25) días hábiles,
como así también un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago
del rescate, el cual no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles.
Que, por último, se actualizan referencias normativas y se incorpora
una nueva Sección, en el Capítulo III del Título XVIII -”Disposiciones
Transitorias”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciéndose pautas
de adecuación para los Fondos Comunes de Inversión existentes al
momento de la entrada en vigencia de la medida sometida en esta
instancia a consulta pública.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 3-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), m) y u), de la Ley N° 26.831, 32 de
la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/03.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S/ FCI ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA REAL”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2021-49477112-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al doctor Rodrigo Zárate para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-47971389--APN-GFCI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-49478493-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37982/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)