Resolución General 892/2021
RESGC-2021-892-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-06118517--APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN CAP. II TITULO XIII NORMAS.
REGLAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO Y OTRAS MODIF.”, lo
dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Gerencia de Inspecciones e
Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012)
establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad
autárquica del Estado Nacional, cuyo objeto, entre otros, es
supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las
personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o
circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta
pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y
actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que
por su actuación queden bajo competencia de la CNV.
Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el
cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado
cuerpo legal.
Que el Capítulo II del Título IV de la citada ley establece los
principios y disposiciones aplicables a los procedimientos sumariales
por posibles infracciones en que pudieran incurrir los sujetos
regulados por el Organismo, así como toda otra persona jurídica o
humana que por su actuación queden bajo competencia de la CNV.
Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece, en relación al
procedimiento de sumario abreviado, que: “La Comisión Nacional de
Valores podrá disponer en la resolución de apertura de sumario la
comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento
sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la
presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y
aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre
cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia
preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de
la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el
reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas
infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores
podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin
más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.
Que, si bien, la actual reglamentación del Organismo contiene un
conjunto de disposiciones referidas al procedimiento abreviado, las
mismas no han resultado hasta la fecha de aplicación práctica, motivo
por el cual se considera la necesidad de efectuar una revisión integral
de las mismas, a fin de establecer un procedimiento completo, viable y
potencialmente efectivo en todos los casos en que se resuelva su
aplicación.
Que, en tal sentido, la presente reglamentación, que se somete a
consulta pública, tiene por finalidad determinar los casos en los que
podrá proceder la aplicación del procedimiento abreviado, su alcance y
límites, así como todos los aspectos que atañen a la tramitación del
mismo, persiguiendo establecer un marco de aplicación de este
procedimiento especial que reduzca la incertidumbre, tanto en cuanto a
su procedencia como respecto de otras particularidades de su
tramitación.
Que, en este punto, se proyecta la inclusión de una “Grilla de
Infracciones pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado” (Grilla), en
la cual se encuentran listadas las posibles conductas infractoras que,
en base a las condiciones y alcances establecidos en la presente
reglamentación, podrán tramitar bajo este procedimiento.
Que, sin perjuicio de resultar determinante a los fines de la
procedencia del procedimiento sumarial abreviado la existencia de
conductas infractoras que se encuentren incluidas en la referida
Grilla, es relevante aclarar que las mismas serán analizadas en todos
los casos a la luz de los deberes amplios y de alcance general
exigibles a todo sujeto que, en cualquier carácter, intervenga en el
ámbito de la oferta pública, tales como los deberes de responsabilidad,
lealtad y diligencia y transparencia.
Que, asimismo, resulta relevante el establecimiento, siempre dentro del
rango establecido por el artículo 132 de la Ley N° 26.831, de un monto
máximo en concepto de multa aplicable en el marco de un procedimiento
sumarial abreviado.
Que la reglamentación sometida a consulta persigue lograr la efectiva
aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 26.831, a
efectos de dar virtualidad a los principios de celeridad, concentración
y economía procesal.
Que, por último, resulta propicia la oportunidad para efectuar una
revisión de la normativa referida al procedimiento sumarial, a los
fines de su actualización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos a) y t), 140 de la Ley N° 26.831 y el
Decreto Nº 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RG S//MODIFICACIÓN CAP. II TITULO XIII NORMAS.
REGLAMENTACIÓN PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO Y OTRAS MODIF”, tomando
en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2021-49481720-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Geraldine Martínez para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2021-06118517- -APN-GAL#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II
(IF-2021-49482779-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o
propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37983/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)