Disposición 230/2021
DI-2021-230-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-15067667- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE LORAZEPAM Y PROPOFOL, POR SER ALTERNATIVAS
EN EL TRATAMIENTO DE BLOQUEANTES NEUROMUSCULARES PARA PACIENTES
CRÍTICOS INTERNADOS POR CORONAVIRUS.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 8 de marzo de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 27.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 25.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 24 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940., número de orden 26
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 22, surge:
· DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT 30-70932131-1, no se ajusta
técnicamente con lo solicitado, no presenta la documentación requerida
en el punto a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida
por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por
Director Técnico del oferente. Por tratarse de error subsanable, se lo
intimó a presentar la documentación faltante en número de orden 19,
persistiendo en el incumplimiento.
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, se ajusta técnicamente con lo solicitado para el Renglón N° 1.
· DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT 30-71080734-1, se ajusta técnicamente con lo solicitado para el Renglón N° 1.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 30, recomienda:
· Desestimar la oferta del oferente DROGUERIA EXPRESS S.R.L. CUIT
30-70932131-1, por no presentar la documentación requerida en el punto
a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida por Autoridad
Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por Director Técnico del
oferente, según lo asesorado por Informe Técnico N° 07/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización.
· Adjudicar al oferente DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT 30-71080734-1, el
renglón N° 1, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la
suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00).
· Asignar Orden de Merito 2 al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, para el Renglón N° 1.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 29.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en numero de orden 36.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 Nº 0026 - adquisición de LORAZEPAM Y PROPOFOL, POR SER
ALTERNATIVAS EN EL TRATAMIENTO DE BLOQUEANTES NEUROMUSCULARES PARA
PACIENTES CRÍTICOS INTERNADOS POR CORONAVIRUS.
ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente DROGUERIA EXPRESS
S.R.L. CUIT 30-70932131-1, por no presentar la documentación requerida
en el punto a)- Fotocopia de Habilitación del Establecimiento emitida
por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sellado y firmado por
Director Técnico del oferente, según lo asesorado por Informe Técnico
N° 07/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
ARTICULO 3º.- Adjudíquese al oferente DROGUERIA FAMILY S.A. CUIT
30-71080734-1, el renglón N° 1, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($
987.000,00).
ARTICULO 4º.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30-71253808-9, para el Renglón N° 1.
ARTICULO 5º.- Declárese formalmente desierto en renglón N° 2
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 987.000,00),
e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de
ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 04/06/2021 N° 37551/21 v. 04/06/2021