ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 233/2021

DI-2021-233-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-33701710- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Ingeniería Clínica solicitó la inmediata ADQUISICION DE CUATRO (4) EQUIPOS DE OXIGENOTERAPIA DE ALTO FLUJO.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos equipos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.

Que, a las diez horas del día 27 de abril de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 20.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 21.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 22 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no preve precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 18, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 26, recomienda:

· Adjudicar la presente contratación al oferente ELECTROMEDIK S.A. CUIT 30640141375, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.260.000,00).

· Desestimar la oferta del oferente JAEJ S.A CUIT 30606566529 por precio inconveniente.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que se deja constancia que la empresa adjudicataria no posee el Certificado de Buenas Prácticas Actualizado, toda vez que ello se debe a una demora imputable a la Administración Pública Nacional (ANMAT), no corresponde imputarle la falencia al Oferente.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 25.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 30.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0111/21 - ADQUISICION DE CUATRO (4) EQUIPOS DE OXIGENOTERAPIA DE ALTO FLUJO.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente ELECTROMEDIK S.A. CUIT 30640141375, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.260.000,00).

ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta del oferente JAEJ S.A CUIT 30606566529 por precio inconveniente.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.260.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 04/06/2021 N° 37622/21 v. 04/06/2021