Disposición 233/2021
DI-2021-233-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-33701710- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Ingeniería Clínica solicitó la
inmediata ADQUISICION DE CUATRO (4) EQUIPOS DE OXIGENOTERAPIA DE ALTO
FLUJO.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos equipos sean
adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 11.
Que, a las diez horas del día 27 de abril de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 12.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que el adjudicatario no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 20.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 21.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 22 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no preve precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 18, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 26, recomienda:
· Adjudicar la presente contratación al oferente ELECTROMEDIK S.A. CUIT
30640141375, por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
CON CERO CENTAVOS ($ 2.260.000,00).
· Desestimar la oferta del oferente JAEJ S.A CUIT 30606566529 por precio inconveniente.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que se deja constancia que la empresa adjudicataria no posee el
Certificado de Buenas Prácticas Actualizado, toda vez que ello se debe
a una demora imputable a la Administración Pública Nacional (ANMAT), no
corresponde imputarle la falencia al Oferente.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 25.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 30.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0111/21 - ADQUISICION DE CUATRO (4) EQUIPOS DE
OXIGENOTERAPIA DE ALTO FLUJO.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la presente contratación al oferente
ELECTROMEDIK S.A. CUIT 30640141375, por la suma de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.260.000,00).
ARTICULO 3º.- Desestimar la oferta del oferente JAEJ S.A CUIT 30606566529 por precio inconveniente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Órden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO
CENTAVOS ($ 2.260.000,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 04/06/2021 N° 37622/21 v. 04/06/2021