Disposición 15/2021
DI-2021-15-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-42264525--APN-DNCH#MS y las Resoluciones
del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de
fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007;
Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de
2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N°
47 de fecha 19 de septiembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de
2020; y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de
adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Medicina interna de la
institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César
Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Medicina interna de la
institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César
Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia médica de Medicina interna de la
institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César
Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Clínica
Médica, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de
la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de
Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y
en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de
las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021-38611553-APN-DNTHYC#MS)
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Medicina interna de la
institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César
Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Ajustar el nombre de la Residencia y su Programa a la denominación
aprobada por Resolución N° 1814/2015-MS, como “Clínica Médica”.
b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza
y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición N°
104/2015.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los/as
residentes y las guardias según lo establecido en el Marco de
Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015-MS) y Resolución
N° 1993/2015.
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el transcurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017) y propiciar los cambios necesarios para lograr una
distribución equitativa de las guardias entre los residentes todos los
años.
e. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y
Resolución N° 1993/2015.
f. Adecuar los tiempos de las rotaciones obligatorias a lo establecido
en el Marco de Referencia de la Especialidad y fortalecer la formación
en contextos ambulatorios, como Consultorios Externos y Centros de
Salud.
g. Promover y fortalecer el aprendizaje de los/as residentes en la
estrategia de Atención Primaria de la Salud, acorde a la especialidad.
h. Garantizar el acompañamiento y la supervisión presencial de las
actividades en guardia de los/as residentes por parte de médicos/as
especialistas, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
i. Mejorar el registro sistemático de prácticas y procedimientos que
realiza cada residente en la sede y las rotaciones que resulten
accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
j. Garantizar la formación de todos/as los/as residentes en Metodología
de la Investigación y realizar actividades de Investigación en las que
participen los/as residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes/as de
residentes, acorde al número de residentes, considerado necesario para
la gestión cotidiana de la formación de los/as residentes, según Matriz
de valoración para la categorización de Residencias (2017).
ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Medicina interna de la
institución Unidad Asistencial Por Más Salud (INSSJP) Dr. César
Milstein (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado
correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el
período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 3° para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37725/21 v. 04/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)