Disposición 460/2021
DISFC-2021-460-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO, el presente Expediente originado por la Nota de la Asociación
Civil Prácticos de la República Argentina, el Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N° 770/2019), el Reglamento de
Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante
(Decreto 572/1994), la Ordenanza N° 7/2002 (DPSN) y la Disposición
Permanente N° 01/13 (DPSN), lo informado por los Departamentos
Practicaje y Personal de la Navegación y Reglamentación de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y
sus eventuales derivaciones en el transporte y comercio por agua hacen
necesario, con la finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas,
evitando en todo lo posible que se vea afectado el movimiento de buques
dedicados al transporte de personas y cargas, entre Puertos del país,
incluyendo las actividades de producción y extractivas en aguas
jurisdiccionales;
Que con motivo de la emergencia sanitaria se han establecido
indicaciones de distanciamiento social y condiciones de aislamiento
para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, restringiéndose
la concurrencia de usuarios a las dependencias públicas para efectuar
todo tipo de trámite que puedan realizarse por medios remotos.
Que esta Autoridad Marítima ante la grave situación sanitaria ha venido
implementando una serie de medidas (prórrogas, asignación de turnos
médicos por mail, protocolos, etc.) tendientes a mitigar las distintas
problemáticas derivadas de la emergencia sanitaria en curso.
Que conforme las medidas de protección sanitarias impuestas mediante el
Decreto Nº 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se hace necesario el
dictado de normas complementarias para el embarco y desembarco de
prácticos y/o baqueanos con el fin de evitar la aglomeración de
personas en las Dependencias donde se realizan dichas gestiones;
resulta conveniente aprovechar la utilización de las nuevas tecnologías
y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N°
891/2017.
Que la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con
fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus
(COVID-19) como una pandemia y mediante la promulgación del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 167/2021 (DECNU-2021-167-APN-PTE) se dispuso en
el orden nacional la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación;
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APLICASE de manera transitoria y excepcional, mientras
dure la emergencia sanitaria, para aquellos buques que naveguen en
aguas de jurisdicción nacional y que utilicen Profesionales para
efectuar el Practicaje, Pilotaje y/o Baquía, el despacho mediante
“MODALIDAD DE EMBARCO Y DESEMBARCO POR CORREO ELECTRONICO”, conforme el
procedimiento que se adjunta como ANEXO I
(IF-2021-47652821-APN-DPSN#PNA) y que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º. La presente Disposición complementa los regímenes
normativos vigentes aplicables para el embarco y desembarco de
Profesionales habilitados con el Título de Práctico y/o Baqueano
argentino, como así también para aquellos tripulantes poseedores de
Certificados de Zona.
ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación
procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes
para conocimiento.
ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 6°. Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Juan Carlos Forastieri - Guillermo Figueredo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2021 N° 37726/21 v. 04/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)