PARTIDOS POLÍTICOS
Ley 27622/2021
Causas de caducidad de la personalidad política. Suspensión.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- La presente ley se dicta en el marco de la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por
la ley 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por
el decreto 260/20 y su modificatorio; y el decreto 297/20 y sus
modificatorios que estableció la medida de "Aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de "Distanciamiento Social, Preventivo y
obligatorio", y sus normas complementarias.
Artículo 2°- Suspéndese la aplicación de las causas de caducidad de la
personalidad política de los partidos políticos previstas en los
incisos a) y e) del artículo 50 de la ley 23.298 y sus modificatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3°- Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en
razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el
artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar
durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de
las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la
Justicia Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las
funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas.
La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos
respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno
en los términos del artículo 29 de la ley 23.298 y sus modificatorias.
Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que
los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance
general que tomen las autoridades competentes en el marco de la
evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran
dejar inconcluso el proceso electoral interno.
Artículo 4°- Suspéndese la aplicación de la sanción prevista por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la
ley 26.215 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2021, con
el fin de que los partidos políticos puedan incorporar nuevas
tecnologías que permitan dictar las capacitaciones de manera digital.
Las sumas que no hubieran sido ejecutadas durante el ejercicio 2020
deberán reservarse para el ejercicio 2021 con idéntico destino que el
previsto en el mencionado artículo.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27622
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 04/06/2021 N° 9195/2021 v. 04/06/2021