PARTIDOS POLÍTICOS

Ley 27622/2021

Causas de caducidad de la personalidad política. Suspensión.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- La presente ley se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la ley 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y su modificatorio; y el decreto 297/20 y sus modificatorios que estableció la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias.

Artículo 2°- Suspéndese la aplicación de las causas de caducidad de la personalidad política de los partidos políticos previstas en los incisos a) y e) del artículo 50 de la ley 23.298 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3°- Los partidos políticos de distrito y nacionales que, en razón de las circunstancias sanitarias excepcionales descriptas en el artículo 1°, no hayan podido renovar sus autoridades, podrán actuar durante el año 2021 manteniendo la gestión y administración a cargo de las últimas autoridades debidamente constituidas e informadas a la Justicia Federal con competencia electoral, quienes ejercerán todas las funciones previstas en sus respectivas cartas orgánicas.

La presente disposición no será aplicable a los partidos políticos respecto de los cuales se halle en marcha un proceso electoral interno en los términos del artículo 29 de la ley 23.298 y sus modificatorias. Dichos procesos continuarán hasta su efectiva realización, siempre que los mismos no se vean interrumpidos por nuevas medidas de alcance general que tomen las autoridades competentes en el marco de la evolución de las circunstancias sanitarias excepcionales y que pudieran dejar inconcluso el proceso electoral interno.

Artículo 4°- Suspéndese la aplicación de la sanción prevista por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la ley 26.215 y sus modificatorias hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que los partidos políticos puedan incorporar nuevas tecnologías que permitan dictar las capacitaciones de manera digital.

Las sumas que no hubieran sido ejecutadas durante el ejercicio 2020 deberán reservarse para el ejercicio 2021 con idéntico destino que el previsto en el mencionado artículo.

Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27622

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 04/06/2021 N° 9195/2021 v. 04/06/2021