ELECCIONES NACIONALES
Decreto Nº 358/2021
DCTO-2021 -358-APN-PTE - Nuevo cronograma electoral.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49798496-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 26.571
y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, la
Ley N° 27.631 y el Decreto N° 303 del 7 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el
segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones
Nacionales.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones
Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos.
Que en el presente año finalizan los mandatos de CIENTO VEINTISIETE
(127) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de
los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de CATAMARCA, CHUBUT,
CÓRDOBA, CORRIENTES, LA PAMPA, MENDOZA, SANTA FE y TUCUMÁN.
Que conforme dichos preceptos legales, en el año en curso las
elecciones mencionadas deberían llevarse a cabo los días 8 de agosto y
24 de octubre, respectivamente.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 del CÓDIGO
ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N°
2135/83) y sus modificatorias y el artículo 20 de la Ley N° 26.571 y
sus modificatorias, mediante el Decreto N° 303/21 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL convocó a elecciones generales para el día 24 de octubre y a
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 8
de agosto del corriente año.
Que por la Ley N° 27.631, en el marco de una crisis sanitaria global
provocada por la pandemia del COVID-19, se posterga por única vez la
fecha de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
y las elecciones generales para los días 12 de septiembre y 14 de
noviembre, respectivamente; adecuándose excepcionalmente las fechas
establecidas en el cronograma electoral vigente.
Que el aplazamiento de las elecciones, para su realización en meses con
temperaturas más elevadas, permitirá optimizar la ventilación de los
locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios
necesarios, así como avanzar, en ese lapso de tiempo adicional, con la
masiva campaña de vacunación que el GOBIERNO NACIONAL lleva adelante,
coadyuvando a un mejor cuidado al inmunizar a la mayor cantidad posible
de argentinos y argentinas que deben cumplir con su deber cívico.
Que la sanción de la Ley N° 27.631 conlleva la derogación del
mencionado Decreto N° 303/21, por lo que debe convocarse al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las nuevas fechas designadas para la
celebración de los comicios nacionales.
Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.
Que han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Asuntos
Políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR y el servicio de asesoramiento
jurídico permanente de dicha J urisdicción.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la
Ley N° 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL,
aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 303 de fecha 7 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la
elección de candidatos y candidatas a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS
y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que
el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito,
conforme el detalle que, como ANEXO (IF-2021-50113297-APN-SAP#MI),
forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y
DIPUTADAS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral
establecido en el Título VII, Capítulos II y III del CÓDIGO ELECTORAL
NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la
organización y realización de los comicios objeto de la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 04/06/2021 N° 9193/2021 v. 04/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)