AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 359/2021

DCTO-2021 -359-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de Inteligencia Nacional Nros. 25.520 y 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52 del 20 de diciembre de 2019, 540 del 12 de junio de 2020 y 987 del 10 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N° 27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto N° 656/16.

Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar la democratización de los servicios de inteligencia.

Que por el Decreto N° 540/20 se prorrogó la intervención de la referida Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del citado Decreto N° 52/19.

Que mediante el Decreto N° 987/20 se dispuso una nueva intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia del decreto, pudiendo ser prorrogable por igual término.

Que a partir de las citadas intervenciones se han comenzado a disponer modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en materia de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y expone los principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia como bases de la reformulación que se requiere.

Que, en tal sentido, se observa la implementación de aquellos cambios necesarios para profesionalizar y democratizar el sistema de inteligencia nacional, y se están implementando y fortaleciendo mecanismos de transparencia en el manejo de recursos, habiéndose reducido las partidas confidenciales al mínimo indispensable y se ha generado un programa responsable de rendición de cuentas, lo que se vislumbra sobre la base de la publicidad de la información presupuestaria.

Que es indispensable profundizar las acciones tendientes a la normalización de la regulación aplicable al personal que desempeña tareas en las áreas administrativas, de seguridad y de inteligencia.

Que, asimismo, es necesario fortalecer las tareas relativas al encauzamiento institucional de las actividades vinculadas con la coordinación de los restantes organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, con el objetivo de consolidar a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como su organismo rector, en los términos de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que resulta ineludible acometer la compleja y extraordinaria tarea de implementar mecanismos útiles y eficientes para garantizar lo establecido en la Ley N° 25.520, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.126, en cuanto a la obligación de los organismos de inteligencia de enmarcar sus actividades dentro de las prescripciones generales de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, así como la de centralizar sus respectivas bases de datos en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia.

Que, por otra parte, corresponde robustecer la excepcional tarea llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por parte del Estado Argentino que se investigan en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia, ello como respuesta al histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante en poder de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se hallaba vedado.

Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la intervención dispuesta mediante el mencionado Decreto N° 987/20, el cual estableció dicha posibilidad por el mismo plazo.

Que la decisión de prorrogar la intervención oportunamente dispuesta se adoptó en forma conjunta con la propuesta de designación de la actual Interventora para ocupar el cargo de Directora General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, conforme lo dispuesto en el artículo 15, primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el Mensaje N° 39 del 22 de junio de 2020, por el cual se propicia la designación de la doctora Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ al frente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 987/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 987/20.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 04/06/2021 N° 9190/2021 v. 04/06/2021