AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 359/2021
DCTO-2021 -359-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de
Inteligencia Nacional Nros. 25.520 y 27.126, los Decretos Nros. 1311
del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016,
52 del 20 de diciembre de 2019, 540 del 12 de junio de 2020 y 987 del
10 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 se
establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las
actividades de inteligencia del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N°
27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de
los derechos constitucionales y convencionales de los y las habitantes
de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio
republicano de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley N° 25.520,
modificada por la Ley N° 27.126, se vio interrumpida por el dictado del
Decreto N° 656/16.
Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la
materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento
desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en
particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha
profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional
y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de
inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de
Derecho.
Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el
objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la
restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15,
hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del
sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar
la democratización de los servicios de inteligencia.
Que por el Decreto N° 540/20 se prorrogó la intervención de la referida
Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a
contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del
citado Decreto N° 52/19.
Que mediante el Decreto N° 987/20 se dispuso una nueva intervención de
la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, a contar desde la entrada en vigencia del decreto,
pudiendo ser prorrogable por igual término.
Que a partir de las citadas intervenciones se han comenzado a disponer
modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en materia
de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y expone los
principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia como
bases de la reformulación que se requiere.
Que, en tal sentido, se observa la implementación de aquellos cambios
necesarios para profesionalizar y democratizar el sistema de
inteligencia nacional, y se están implementando y fortaleciendo
mecanismos de transparencia en el manejo de recursos, habiéndose
reducido las partidas confidenciales al mínimo indispensable y se ha
generado un programa responsable de rendición de cuentas, lo que se
vislumbra sobre la base de la publicidad de la información
presupuestaria.
Que es indispensable profundizar las acciones tendientes a la
normalización de la regulación aplicable al personal que desempeña
tareas en las áreas administrativas, de seguridad y de inteligencia.
Que, asimismo, es necesario fortalecer las tareas relativas al
encauzamiento institucional de las actividades vinculadas con la
coordinación de los restantes organismos que conforman el Sistema de
Inteligencia Nacional, con el objetivo de consolidar a la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA como su organismo rector, en los términos de la
Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Que resulta ineludible acometer la compleja y extraordinaria tarea de
implementar mecanismos útiles y eficientes para garantizar lo
establecido en la Ley N° 25.520, con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 27.126, en cuanto a la obligación de los organismos de
inteligencia de enmarcar sus actividades dentro de las prescripciones
generales de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, así
como la de centralizar sus respectivas bases de datos en un Banco de
Protección de Datos y Archivos de Inteligencia.
Que, por otra parte, corresponde robustecer la excepcional tarea
llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y
restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la
protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de
inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos
perpetradas por parte del Estado Argentino que se investigan en los
procesos de Memoria, Verdad y Justicia, ello como respuesta al
histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos
humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante
en poder de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se
hallaba vedado.
Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la
intervención dispuesta mediante el mencionado Decreto N° 987/20, el
cual estableció dicha posibilidad por el mismo plazo.
Que la decisión de prorrogar la intervención oportunamente dispuesta se
adoptó en forma conjunta con la propuesta de designación de la actual
Interventora para ocupar el cargo de Directora General de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, conforme lo dispuesto en el artículo 15,
primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido, se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el
Mensaje N° 39 del 22 de junio de 2020, por el cual se propicia la
designación de la doctora Cristina Liliana CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ al
frente de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 987/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el
artículo 1° del Decreto N° 987/20.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 04/06/2021 N° 9190/2021 v. 04/06/2021