ACUERDOS
Decreto 367/2021
DCTO-2021-367-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-97977937-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032
del 3 de agosto de 2009 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 31 de
octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados y empleadas que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), homologado por Decreto N° 1032/09 y su
modificatorio, conforme surge del Acta Acuerdo del 31 de octubre de
2019.
Que, en tal contexto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto
Reglamentario N° 447/93, acordaron modificar los artículos 46, 48 y 51,
sustituyendo los cuadros incorporados a los mismos, correspondientes a:
la Asignación Básica de Nivel Escalafonario, al Adicional de Grado y al
Suplemento de Jefatura, y dejando sin efecto el Suplemento Mensual
Extraordinario previsto en el artículo 77 del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial.
Que también convinieron la incorporación de los artículos 83, 83 bis,
84 y 85 relacionados con las convocatorias a procesos de selección, en
el marco de lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto N° 214/06.
Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que, en tal sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que, asimismo, se cumplimentaron las intervenciones prescriptas en el
artículo 79, segundo párrafo del mencionado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del precitado
Convenio Colectivo de Trabajo General, la COMISIÓN PERMANENTE DE
APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), a través del Acta N° 176
del 12 de noviembre de 2019, concluyó que lo acordado es compatible con
el Convenio General.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular observaciones.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, corresponde tener por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672
- Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), dado que el
Acta Acuerdo dispone que los valores enunciados rigen a partir del 1°
de enero de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) de fecha 31 de octubre
de 2019 que, como ANEXO (IF-2019-109058220-APN-DALSP#MPYT), forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la vigencia de los incrementos acordados
en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° deberán
considerarse a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2021 N° 38467/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2019, siendo las 11:00 horas
en el MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ante el Dr. Agustín CARUGO,
asistido por la Lie. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión
Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el
personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA)
homologado por Decreto N° 1.032/09, COMPARECEN: por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Señor SECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Lie.
Maximiliano CASTILLO CARRILLO; por la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y
FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO,
acompañados por el Cdor. Gonzalo DIAZ, el Dr. Martin LIA, la Cdora.
Natalia ERROZARENA; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lie. Agustín BRUNO, acompañado por el Dr.
Jorge CARUSO y la Lie. Sonia BOIAROV, y por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), el Lie. Ralph HAIEK su calidad de
Presidente, acompañado por Juan GARCIA ARAMBURU y Lucas LEHTINEN, todos
ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.
Diego GUTIERREZ, Federico TRISTAN DE MAHIEU, Mauro José KISTNER, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI en su carácter de asesor, y
los Sres./as Flavio VERGARA, Juan Octavio MORELLI, Ingrid URRUTIA y
Nicolás Leonardo VETROMILE asistidos por el Dr. Rodrigo N. EXPOSITO, en
representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la
palabra a las partes, quienes acuerdan las siguientes cláusulas de
modificación al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el
personal del INCAA:
PRIMERA: Sustituir el cuadro
que consta en el artículo N° 46 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA por el siguiente:
ASIGNACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
(UNIDADES RETRIBUTIVAS)
SEGUNDA: Sustituir el cuadro
que consta en el artículo N° 48 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA por el ¡guíente:
ADICIONAL DE GRADO
(UNIDADES RETRIBUTIVAS)
TERCERA:
Sustituir el cuadro que consta en el artículo N° 51 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA en
relación al Suplemento de Jefatura, por el siguiente:
CUARTA: Dejar sin efecto el
suplemento mensual extraordinario previsto en el artículo N° 77 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del
INCAA, atento la instrumentación de la modificación de la Asignación
Básica del Nivel Escalafonario y del Adicional de Grado, mediante las
cláusulas primera y segunda de la presente Acta.
QUINTA: Al personal que se
encontraba alcanzado por el suplemento mensual extraordinario referido
en la cláusula precedente; y que como consecuencia de haberse dejado
sin efecto el mismo sufriera una disminución en su retribución, le será
de aplicación el Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria
dispuesto por el Decreto N° 5.592/68. Asimismo se deja constancia que
sólo resulta de aplicación para este caso el primer párrafo del
inciso.b) del artículo 1o del referido Decreto y que la suma
correspondiente al Suplemento en cuestión no será pasible de futuros
incrementos.
SEXTA: En el marco de los
dispuesto por los artículos N° 161 y N° 162 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional para las nuevas
Convocatorias a procesos de selección a autorizarse, incorporar como
artículos N° 83, 83 bis, 84 y 85 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial (CCTS) para el personal del INCAA, los siguientes:
"ARTICULO N° 83.- Sin menoscabo de lo
establecido en el artículo N° 28 del presente Convenio, para las nuevas
Convocatorias a Procesos de Selección a autorizarse en el marco de lo
dispuesto por los artículos N° 161 y N° 162 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en el supuesto
del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se
desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o
designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un
proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al
mismo nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un
nivel inmediato superior, a los del cargo para el que se postula
ocupar, al momento de su incorporación en el presente régimen de
carrera, se le asignará el Grado escalafonario que resulte de la
aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 18
del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2)
grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones
transitorias; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del
citado artículo, si el órgano selector lo propone de verificarse el
supuesto respectivo.
A los efectos previstos por el
párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que resultara
de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada
por el postulante a los efectos del concurso, en el marco del INCAA o
del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por
su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a“BUENO ". Lo
establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será
aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos
establecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o No
Permanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al
momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros
regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
modficatorios. En este acumulada durante las prestaciones en sus
respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto
decalificación inferior a “BUENO”.
Será de aplicación lo dispuesto en el
primer párrafo del presente artículo, al postulante que, no revistando
bajo el régimen de estabilidad, estuviera designado transitoriamente en
un cargo de planta permanente alcanzado por el presente Convenio al
momento de su inscripción en un proceso de selección, del mismo nivel
escalafonario al del cargo para el que se postula ocupar, siempre que
acreditara, al momento de dicha inscripción, la prestación en tal
condición de servicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36)
meses de manera consecutiva, y no hubiera sido designado con excepción
a los requisitos de acceso a dicho nivel.
La ponderación del grado a asignar en
los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de
las acciones de personal o su superior, en base a la certificación
actualizada al momento de su designación, de las constancias
acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo
establecido en los artículos 27 inciso a) y 62 del presente Convenio,
con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector”.
“ARTICULO N° 83 bis. El personal
ingresante que adquiera una asignación de grado producto de la
aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del
tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.
Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de
valoración para la promoción del tramo".
“ARTÍCULO 84.- Sin menoscabo de lo
expresado en el artículo N° 28 del presente Convenio Sectorial,
establécese con carácter excepcional y transitorio hasta la fecha
establecida mediante el artículo N° 161 del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, como otro Tipo
de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la sma podrá participar el
personal que revista como personal permanente y no permanente del
INCAA, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164.
“ARTÍCULO 85.- En las Convocatorias
Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los
cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una
experiencia laboral acreditable superior a la requerida en los
requisitos mínimos indispensables de cada nivel escalafonario. A tal
efecto se computarán los años de servicio prestados en la
Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor
equisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de
la Comisión creada por el art. 4 de! presente convenio. El aludido
requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo
8° de la Ley N° 22.431".
SEPTIMA: Las cláusulas de la presente acta entrarán en vigencia a partir del 1°/01/2020.
Cedida la palabra a la representación de ATE, esta manifiesta que no
obstante lo expresado precedentemente, solicita manifestarse mediante
Acta Complementaria.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales, se tiene por aprobada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN.
IF-2019-10905 8220-APN-DALSP#MPYT