AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 80/2021
RESFC-2021-80-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-10946478-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, la Resolución Nº 561 de fecha 9 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por
la que solicita la revocación del Permiso de Uso otorgado a favor del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto de un sector
del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las calles Echeverría Nº 1175,
Cazadores Nº 2066, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna
13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 0200007654/3, con una superficie total
aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (3.996,21 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2021-44884125-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 561 de fecha 9 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), tramitada en el
Expediente EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO otorgó a favor del GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de un
sector del inmueble ubicado en las calles Echeverría Nº 1175, Cazadores
S/Nº, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200007654;
identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 -
Manzana 90, con una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS
METROS CUADRADOS (3.900 m2), a los fines de ser destinado al servicio
público del Sistema de Estacionamiento Regulado, para su uso como playa
de remisión de vehículos estacionados en infracción (Ley CABA N° 4.003
y Ley CABA N° 5.728 –modificada por Ley 6.036- texto consolidado por
Ley 6.017).
Que con fecha 9 de diciembre de 2019 se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE), respecto del sector del
inmueble objeto de las presentes actuaciones, que fuera aprobado por el
Artículo 2º de la referida Resolución.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que en el mismo
funciona un sector de playa para maniobras y estacionamiento de
autobombas y vehículos de gran porte, utilizado por personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, un sector destinado a una ex planta
verificadora policial en desuso y otro sector utilizado como depósito
de guarda judicial de vehículos para las Comunas 13 C y 13 B.
Que posteriormente, la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL efectuó un
nuevo Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 256/2021 de
fecha 12 de mayo de 2021, por el cual se determinó que el sector
destinado a la ex planta verificadora policial está siendo utilizado
como guarda de vehículos, con una gran cantidad de autos en desuso.
Que si bien el inmueble no fue desafectado de la jurisdicción de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ésta última en su Informe
IF-2021-11095626-APN-SA#PFA de fecha 8 de febrero de 2021, señala que
de acuerdo al informe producido por la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE
BOMBEROS, la cesión de dicho espacio afectaría seriamente la
maniobrabilidad de las playas de operaciones utilizadas por la División
Apoyo Logístico y la Sección Tren Transporte y para las unidades de
gran porte pertenecientes también a otros organismos nacionales, que se
encuentran en reparación.
Que asimismo, en el espacio que ocupara la ex Planta Verificadora
Juramento, se planea emplazar otras dependencias de esa
Superintendencia, concentrando varias unidades con necesidades
similares, con la construcción de estructuras modulares para labores de
periciales, entrenamiento físico, adiestramiento en lucha contra
incendios, tareas investigativas, etcétera.
Que además, en el proceso administrativo de la tramitación del Permiso
de Uso, no se dio traslado a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, tal como
prescribe el artículo 39, segundo párrafo, del Anexo del Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15, lo cual hubiera permitido a esa dependencia
efectuar el descargo correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Permiso de Uso de fecha 9
de diciembre de 2019 (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE) contempla
la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá revocar el Permiso de Uso en
cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el
Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias.
Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación
de la decisión de revocar es suficiente para que el mismo se considere
extinguido de pleno derecho, debiendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificado.
Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin
efecto el Artículo 1° de la Resolución Nº 561 de fecha 9 de diciembre
de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), por el cual se otorgó al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el uso precario y
gratuito del sector del inmueble en trato y revocar por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución Nº 561
de fecha 9 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-561-APN-AABE#JGM), por el
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, otorgó al
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el uso precario y
gratuito del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las calles
Echeverría Nº 1175, Cazadores Nº 2066, Juramento Nº 1142 y Artilleros
Nº 2017/51/81, Comuna 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 -
Manzana 90 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200007654/3, con una
superficie total aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (3.996,21 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-44884125-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CONVE-2019-110139833-APN-DACYGD#AABE) suscripto entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES en fecha 9 de diciembre de 2019, en los términos de la
Cláusula DÉCIMO SEGUNDA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-105373503-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble al
MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y suscribir las
actas correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2021 N° 38047/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)