AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 596/2021
RESOL-2021-596-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021
VISTO el EX-2021-42091447-APN-DE#AND, el Decreto 698 del 5 de
septiembre y sus modificatorios, y 868 del 6 de octubre de 2017 y su
modificatorio, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las
de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las
personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena
sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios
relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar
la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias
que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en
coordinación con todos los organismos competentes. (…)”.
Que, tal como surge de la composición organizativa y de las
competencias funcionales a cargo de esta AGENCIA, en su carácter de
órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de
desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad
desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el
acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas
propuestas por el Estado Nacional en la materia.
Que, motivado en lo antedicho, esta gestión ha establecido tres ejes
rectores como basamento para el diseño y desarrollo de las políticas
públicas impulsadas, a saber: i.- Fortalecimiento de la AGENCIA para su
consolidación como órgano rector en materia de políticas públicas en
discapacidad; ii.- Transversalización de la perspectiva de discapacidad
en ámbitos estratégicos, tanto públicos como privados; y iii.-
Participación de la sociedad civil en el desarrollo y monitoreo de las
políticas implementadas.
Que, como parte de las herramientas y líneas programáticas orientadas
al cumplimiento de los ejes rectores planteados, se ha estimado
necesario y estratégico la creación de la Unidad de Capacitación en la
órbita de la Dirección Ejecutiva de esta AGENCIA, que contribuye con el
desarrollo y fortalecimiento de la gestión.
Que la Unidad de Capacitación, se crea con la finalidad de unificar la
organización, planificación, coordinación, promoción, supervisión,
monitoreo y evaluación de las propuestas formativas, los materiales de
apoyo y los documentos políticos-técnicos, que las diferentes áreas de
la AGENCIA producen y ofrecen en función de cumplir con sus objetivos y
responsabilidades.
Que la AGENCIA como organismo referente en términos políticos y
técnicos en materia de discapacidad, a través de la mentada Unidad,
podrá ofrecer propuestas formativas, y a la vez, atender los
requerimientos de capacitación de los distintos organismos
gubernamentales e internacionales, el sector de la sociedad civil y
agentes privados, con la misión de garantizar, impulsar y promover el
pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
en todos los Tratados Internacionales.
Que, asimismo, dicha Unidad tendrá como objetivo colaborar con el
desarrollo de proyectos de investigación y eventos
académicos-científicos a los fines de contribuir con la generación y/o
profundización de conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos,
que sirva de base para la formulación de políticas públicas
focalizadas, que impacten significativamente en la cotidianidad de la
vida de las personas con discapacidad.
Que la competencia precedente tiene estricta relación con lo
contemplado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad que expresa “Los Estados Partes
recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de
investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de
dar efecto a la presente Convención”.
Que la labor de la Unidad de Capacitación resultará un recurso
institucional clave para fomentar un abordaje de la perspectiva de la
discapacidad transversal e integral orientado a garantizar, consolidar
y ampliar derechos, y para posicionar al Estado Nacional en el camino
para avanzar en una necesaria transformación cultural y en la
generación de acciones profundas que redunden en la calidad de vida de
las personas.
Que, de acuerdo con lo planteado precedentemente, la Unidad de
Capacitación constituye una estrategia de fortalecimiento
institucional, que a su vez, desde un enfoque trasversal y con
perspectiva de Derechos Humanos, promoverá la construcción de saberes y
conocimientos en la temática de la discapacidad, el desarrollo de
prácticas inclusivas y la transformación cultural, como elementos
necesarios para alcanzar, a nivel federal y territorial, la mejora en
la calidad de vida de las personas con discapacidad, en concordancia
con los principios contemplados en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
Que la implementación de la Unidad de Capacitación no implica la
creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de
competencias, constituyendo un espacio institucional de armonización e
impulso de las acciones aquí consignadas.
Que la creación y puesta en marcha de la Unidad de Capacitación será
atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 917 -
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas
por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crease en la órbita de la Dirección Ejecutiva de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, una Unidad de Capacitación, de
conformidad con lo estipulado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Capacitación creada por el Artículo que precede tendrá las siguiente funciones:
1. Coordinar integralmente los procesos de capacitación tanto internos
como externos, con el objeto de armonizar estratégicamente éstos con
los objetivos de gestión.
2. Organizar, planificar, coordinar, monitorear y evaluar las
propuestas formativas, los materiales de apoyo y los documentos
políticos-técnicos que las diferentes áreas de la AGENCIA producen;
3. Favorecer el intercambio entre las áreas sustantivas de la AGENCIA
tendiente a construir y consensuar los criterios formativos y
conceptuales;
4. Colaborar con la optimización de las instancias formativas
impulsadas por las diversas áreas de la AGENCIA, desarrollando y
produciendo conocimientos formativos y científicos;
5. Asistir en el asesoramiento efectuado por la AGENCIA a organismos
externos, vinculado a los procesos de planificación y desarrollo de las
instancias formativas en lo atinente a la perspectiva de la
discapacidad.
6. Cooperar en el desarrollo de los proyectos de investigación, la
organización de eventos académicos-científicos, producción de
materiales, documentos y/o publicaciones vinculadas con la temática de
discapacidad llevados a cabo por la AGENCIA;
7. Generar y establecer alianzas gubernamentales, intersectoriales con
organismos internacionales, en el marco de su incumbencia.
8. Relevar, generar y analizar datos cuantitativos y cualitativos en el
marco de las acciones a su cargo, que sirvan de base para la
formulación de políticas públicas focalizadas.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Capacitación creada a través del Artículo 1°
de la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
Entidad 917 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 07/06/2021 N° 38140/21 v. 07/06/2021