COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2021
04/06/2021
VISTO, el EX-2021-50127434- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844, el Decreto
Nº 467 del 1 de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares N° 3 del 11 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 62 del Régimen especial de contrato de Trabajo para el
Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844,
determina que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
(CNTCP) es el órgano normativo propio de dicho régimen legal y se
Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores, del
MINISTERIO DE ECONOMIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL que ejerce la
Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y
administrativo.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asigna como una de
las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que conforme la Resolución N° 2 del 29 de octubre de 2015 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, que establece el
Reglamento de Funcionamiento, en su artículo 10 prevé como atribución
de su Presidente la convocatoria en sesiones plenarias y aprobar el
orden del día de las sesiones plenarias ordinarias.
Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso que para
la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean
necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos
trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las
plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado
y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la
finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 90 de fecha 13 de febrero de 2020 se designó al
Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.
Que resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria
ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, fijando su
respectivo temario y orden del día.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 67 de la Ley N° 26.844 y la Resolución de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 del 29 de octubre del
2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse en sesión plenaria ordinaria
el día 11 de junio de 2021, a las ONCE HORAS (11:00 hs), mediante
plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 344 de fecha 22 de
abril de 2020.
ARTICULO 2°.- Fíjese como Orden del Día de la sesión mencionada en el
artículo anterior, el siguiente: Análisis del incremento de las
remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares
incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844 y Análisis del
Informe elevado por la Subcomisión Técnica conformada en virtud de la
Resolución N°3 del año 2020 de la Comisión Nacional de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL, y Archívese.
Roberto Picozzi
e. 07/06/2021 N° 38416/21 v. 07/06/2021